Los recurrentes manifestaron ser terceros no llamados al juicio de amparo indirecto, en esa condición combatieron la sentencia dictada en primera instancia a través de un recurso de revisión, mismo que fue resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito Competente, agotando así el derecho de acceso a la justicia reconocido por la Constitución federal.

Sin embargo, las cuestiones de legalidad resueltas en forma definitiva por el Tribunal Colegiado de Circuito no pueden ser materia de análisis a través de otro recurso de revisión, de ahí que la reclamación interpuesta contra el desechamiento de ese medio de defensa por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se apega a lo establecido por el Artículo 10 Fracción VIII, Inciso B) último párrafo de la Constitución Federal.

La presente determinación no constituye un pronunciamiento o desconocimiento sobre el derecho que pudiera asistir a los integrantes de la Sociedad Cooperativa de Producción Artesanal, aquí recurrentes, quienes aún conservan la posibilidad de combatir aquellos actos que afecten sus intereses jurídicos, a través de los medios legales procedentes.