La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro José Fernando Franco González Salas, atrajo un recurso de revisión derivado de actos de la Comisión Estatal de Aguas del Estado de Querétaro, a partir del cual, por su interés y trascendencia, permitirá determinar, entre otras cuestiones, las siguientes:
a) Determinar si el corte de suministro de agua emitido por el organismo demandado es violatorio del derecho humano al agua potable y saneamiento.
b) Definir los alcances del concepto de autoridad a que se refiere la fracción II del artículo 5o. de la Ley de Amparo vigente, en relación con actos emitidos por un organismo de aguas local.
c) Establecer si los criterios, tesis y jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que versan sobre el concepto de autoridad deben o no ser analizadas o reexaminadas a la luz del nuevo concepto de autoridad establecido en la esa fracción II del artículo 5o. de la Ley de Amparo vigente.
d) Determinar si la definición del concepto de autoridad que da la Ley de Amparo vigente, es o no aplicable para establecer si el corte de suministro de agua constituye o no un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo.
Los temas anteriores, señaló la Sala, son de relevancia pública, porque implica fijar no sólo el concepto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, sino también si la orden de corte de suministro de agua es violatorio del derecho humano al agua potable y saneamiento, así como si la Comisión Estatal de Aguas cuando se involucra con los usuarios del servicio lo hace como autoridad o si actúa como particular.