En sesión de 1° de julio de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de facultad de atracción 38/2015, presentada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a efecto de conocer de un amparo, que por su interés y trascendencia, permitirá pronunciarse sobre los derechos de los adultos mayores, pues se trata de un grupo cada vez mayor y en muchas ocasiones en situación de vulnerabilidad.
La Primera Sala determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo en cuestión, toda vez que, en su momento y sin prejuzgar su resolución de fondo, estará en posibilidad de generar pautas interpretativas respecto de los derechos humanos de este grupo vulnerable, como son:
• El establecimiento de lineamientos para una interpretación de los derechos humanos que atiendan a la realidad que las personas mayores viven, con la finalidad de garantizar su dignidad, sus derechos, conservar su autonomía, preservar su posición de igualdad y resguardar sus libertades, y también, en caso de que lo requieran, reciban un trato diferenciado que proteja su dignidad y sus intereses frente a situaciones de abuso, pobreza, discapacidad, desprotección, discriminación, mal trato, violencia, explotación, entre otros.
• En el ejercicio de ponderación que debe realizarse, pues se tendrá que atender a consideraciones diversas como son los aspectos de la ingratitud como condición para revocar una donación y su relación con el derecho a la no discriminación, en este caso, entre donante y donatario.
• En los criterios respecto de las obligaciones alimentarias con los adultos mayores, tomando en consideración el análisis previo que sobre los derechos de éstos se realice, así como los hechos del caso particular.
En el caso, una persona a los 77 años de edad, celebró un contrato de donación en beneficio de su hija, consistente en una casa habitación con locales comerciales. La casa donada era el lugar ocupado como residencia del actor y su esposa, quienes habían vivido ahí durante cuarenta y cuatro años. Sin embargo, el señor demandó la revocación de la donación por cuestiones de ingratitud, ya que la hija en su calidad de donataria no cumplió con su parte del acuerdo, esto es, se negó a cuidar a sus padres y no les dio dinero para solventar sus gastos. El juez civil determinó que el actor no probó los elementos de su acción, lo cual fue revocado en apelación. Inconforme, la donataria promovió el amparo que aquí se solicita atraer.