La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la reasunción de competencia 16/2014, presentada por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Determinó reasumir su competencia originaria para conocer de un amparo en revisión en el que un señor impugnó la constitucionalidad de los artículos 688, 690, 692 y 693 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, mediante los cuales se le condenó a pagar, en favor de sus tres menores hijos, una pensión alimenticia provisional.
En el caso, el aquí recurrente combate los preceptos impugnados con base en el argumento de que la fijación de alimentos provisionales es un acto privativo o de molestia y, por tanto, se requiere se satisfaga la garantía de previa audiencia.
La importancia y trascendencia del presente asunto radica en la posibilidad de analizar si la fijación de alimentos provisionales constituye o no un acto privativo o de molestia, en tanto que implica una afectación al patrimonio del deudor alimentario que no le será resarcido, aun cuando en el juicio no se acredite la procedencia de su obligación, o el monto fijado sea menor al que se determinó provisionalmente.
Además, la Primera Sala estará en posibilidad de determinar si para fijar la pensión alimenticia provisional se requiere o no que se satisfaga la citada garantía de previa audiencia, lo que implica determinar el alcance de esta norma a la luz de la obligación alimentaria.