La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 432/2013, presentada por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
En ella atrajo un amparo directo que, sin prejuzgar el fondo del asunto, permitirá a la Primera Sala pronunciarse sobre la validez de una cláusula arbitral estipulada en el contrato base de una acción colectiva, en el caso, un contrato de membresía de un club de golf, para determinar la competencia o no de los juzgadores federales sobre el asunto.
El presente caso deriva de la promoción de un conjunto de participantes en dicho contrato de membresía, que demandaron en una acción colectiva individual homogénea (fracción III del artículo 581 del Código Federal de Procedimientos Civiles), a la proveedora de dicho club el cumplimiento de las condiciones y términos contratados. El juez se declaró incompetente en virtud de que el contrato base de la acción contenía una cláusula arbitral, por lo que se consideró que era un tribunal arbitral y no un juez el que debía conocer la demanda. En apelación se confirmó lo anterior. Inconforme promovieron el amparo que aquí se solicitó atraer.
La importancia y trascendencia del asunto radica en que, al resolverlo, la Primera Sala estará en posibilidad de responder, entre otras, las siguientes interrogantes:
a) ¿Existen derechos fundamentales de los consumidores, y al ejercicio de las acciones colectivas?
b) ¿Es válida la cláusula arbitral que en contratos de adhesión (donde se estipulan las obligaciones y contraprestaciones entre las partes) compromete derechos fundamentales de los consumidores?
c) ¿Las acciones colectivas son competencia de los jueces federales independientemente de que el contrato base de la acción estipule una cláusula arbitral?
Además, desde el punto de vista económico el amparo cobra importancia, ya que al tratarse temas sobre las relaciones jurídicas de los consumidores y la certeza jurídica de cláusulas arbitrales en contratos de adhesión, necesariamente impacta en el cálculo de los costos de las posibles controversias que puedan suscitarse en el tráfico comercial, sobre todo en los mercados de todo el país, en los que la demanda está constituida por consumidores finales.