La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una solicitud de facultad de atracción presentada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a efecto de conocer de un asunto cuyo tema principal consiste en analizar la naturaleza y alcances del interés legítimo para promover el juicio de amparo.
El caso surgió por una demanda de amparo presentada por las Asociaciones Civiles “Aprender Primero” y “Justicia Justa”, mediante la cual solicitaron que las autoridades competentes dieran un uso adecuado y eficiente a los recursos públicos destinados al ámbito educativo. El Juez que conoció del asunto declaró improcedente el juicio de amparo, pues consideró que las asociaciones no tenían interés legítimo para presentar dicha demanda.
En contra de tal sentencia, las organizaciones promovieron un recurso de revisión, el cual fue atraído por la Primera Sala.
Al analizar el caso, se determinó que mediante el mismo, la Primera Sala podrá analizar los alcances y la naturaleza del interés legítimo. Dicho concepto, que implica la posibilidad de promover un juicio de amparo, fue introducido en la Constitución en junio de 2011, sin que a la fecha existan criterios obligatorios de la Suprema Corte sobre qué debe entenderse por dicha figura.
Así, al atraer este asunto, la Primera Sala estará en posibilidad de resolver, entre otras, las siguientes interrogantes:
- ¿Cuál es la relación entre el interés legítimo y los intereses de colectividades afectadas?
- ¿Es posible que una sola persona goce de interés legítimo, o forzosamente requiere formar parte de una colectividad afectada?
- ¿Qué efectos tendrá una sentencia de amparo cuando una colectividad sea quien presentó la demanda?