La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 455/2013, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En ella determinó que tratándose de la prueba pericial en grafoscopía, el uso de los avances tecnológicos que facilitan el editar las imágenes que se plasman en los dictámenes, no es suficiente para negarles valor probatorio, pues para ello deben existir datos que permitan presumir que el perito actuó con falta de lealtad, probidad o veracidad.

Lo anterior es así, toda vez que aunque es cierto que el uso de esos dispositivos puede facilitar alterar la imagen capturada hasta el grado de distorsionarla, e incluso prefabricar una imagen o insertar otra que corresponda a un documento diverso, lo cierto es que tal posibilidad, por sí sola, no es suficiente para restarle valor probatorio, pues aunque el juzgador tiene libertad de valoración en este tipo de pruebas, dicha libertad debe basarse en una sana crítica.

Así, los ministros determinaron que para adoptar una postura como la descrita, deben existir datos suficientes que permitan presumir que el perito actuó con falta de lealtad, probidad o veracidad. Dicho en otros términos, deben existir motivos que realmente pongan en tela de juicio el desinterés, la imparcialidad y la honestidad del experto en la materia, y que, por ende, el peritaje plasmado en el dictamen correspondiente, no está libre de coacción, violencia, dolo, cohecho o seducción.

Por otra parte, recordaron, que una de las bases fundamentales del procedimiento referido es la buena fe y la lealtad procesal, por ello, las pruebas no deben usarse para ocultar o deformar la realidad para tratar de inducir al juez al engaño, de ahí que todos los que intervienen en el ofrecimiento, preparación y desahogo de una prueba deben actuar con lealtad, probidad y veracidad.