La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la solicitud de facultad de atracción 83/2013, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.

En ella se atrajo un amparo directo relacionado con una demanda en la cual un grupo de personas del municipio de Mazatlán, Sinaloa, con fundamento en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pretenden ejercer una acción colectiva en contra de la Junta Municipal de Alcantarillado de la localidad en cuestión.

Lo anterior, al considerar que ésta última realiza actos que contaminan el medio ambiente a través de la planta tratadora de aguas negras “El Crestón”, la cual, argumentan, arroja aguas sin tratar directamente al mar.

El interés y trascendencia del presente caso se debe a que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Primera Sala estará en la posibilidad de fijar criterios novedosos en lo concerniente a la legitimación de quien promueve una acción colectiva para la protección del medio ambiente.

Ello es así, ya que al estudiar diversos supuestos del citado Código, se podrá pronunciar sobre los requisitos de legitimidad para promover una acción de tal naturaleza, así como sobre el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el cual se crea y regula el registro de las asociaciones civiles a que se refiere el artículo 585, fracción II, en relación con el 619 del mismo ordenamiento.

Finalmente, es de mencionar que para tal efecto se abordarán, entre otras, las siguientes interrogantes:

• ¿Cuáles son los requisitos de legitimidad necesarios para interponer una acción colectiva difusa en términos del referido Código?

• ¿Quiénes son los sujetos legitimados para interponer una acción colectiva difusa?

• ¿Para la promoción de dicha acción debe exigirse o no el requisito de treinta miembros de una comunidad registrados ante el CJF?

• ¿Es correcto interpretar que el artículo 585 del multicitado Código, permite que una colectividad pueda promover dicha acción a través de un representante común que sólo es nombrado para ese único juicio?