La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Alberto Pérez Dayán, resolvió un amparo derivado del procedimiento seguido por la Comisión Federal de Competencia en el que sancionó a diversas personas morales y físicas por la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de producción, distribución y comercialización de productos de la industria avícola; la conducta consistió en fijar precios para la venta, entre otros, de pechuga de pollo y pierna con muslo.
En la determinación adoptada por la Sala se expresa que el artículo 28 constitucional es claro en prohibir expresamente los monopolios y las prácticas monopólicas, por lo que éstas, al afectar la eficiencia de los mercados de bienes y servicios, daña al consumidor, al público en general o a la sociedad, y no solamente cuando ese tipo de actos tenga por objeto el alza de precios u obligar a los consumidores a pagar precios exagerados; en otras palabras, la Constitución prohíbe y ordena sancionar cualquier acuerdo que tenga por objeto la fijación de precios.
Sobre esa base también se indicó que el artículo 9, fracción I de la Ley Federal de Competencia Económica, no excede lo dispuesto en la Constitución Federal, ya que es congruente con la protección que ahí se ordena, en virtud de que sanciona la fijación de precios de venta o compra de bienes o servicios ofrecidos en el mercado.