La Primera Sala resolvió la solicitud de facultad de atracción 197/2013, presentada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en la que determinó atraer un amparo en revisión que permitirá determinar, si es el caso, y en atención al interés superior del niño, si fue correcta la resolución del juez de Distrito de revocar la sentencia mediante la cual se decretó la adopción internacional de tres de los cuatro hermanos menores de edad, al estimar que en el procedimiento se violó la garantía de audiencia del abuelo materno, así como los derechos contenidos en el artículo 4° constitucional entre ellos, el derecho a su identidad familiar e identidad y parentesco con la familia biológica.
Es de mencionar que éste último no se opone a la adopción de sus cuatro nietos sino a la separación de los mismos (ya que tres fueron adoptados por una familia de nacionalidad italiana y uno está en proceso de adopción por una familia mexicana), pues estima que en dicho acto no se procuró la estabilidad emocional de los niños y, por el contrario, permitió la separación definitiva de sus nietos, situación que, incluso, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco solicitó al Consejo Estatal de Familia, como tutor definitivo, debido a la pérdida de la patria potestad a la que fue condenada la progenitora por el abandono de los mismos.
El interés y trascendencia del presente caso se debe a que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Primera Sala estará en posibilidad de analizar aristas poco estudiadas en relación con el principio del interés superior del menor y su incidencia en la configuración de las relaciones familiares, a saber:
1. ¿Qué efectos tiene la sentencia que decreta la pérdida de la patria potestad de un padre respecto de los demás ascendientes? ¿La pérdida de la patria potestad decretada en contra de uno de los padres biológicos afecta el interés jurídico de sus ascendientes en los asuntos relativos a los menores de edad? ¿Los ascendientes debieron haber intentado entablar alguna relación o vínculo con los menores de edad para para poder considerarlos como interesados?
2. ¿Qué personas deben considerarse como interesadas y ser llamadas a juicio en los procedimientos de adopción, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño? ¿Qué efecto tienen la no comparecencia en juicio de algún interesado? ¿Cuál es el contenido específico de su garantía de audiencia?
3. ¿Cuáles son las condiciones que deben darse para que se revoque una adopción plena? ¿Se puede revocar una sentencia de adopción cuya sentencia ha causado estado? ¿Qué particularidades tendría la situación en el caso de una adopción internacional?
4. ¿La estabilidad física y emocional de los menores de edad requiere necesariamente que convivan con sus hermanos biológicos en la familia adoptiva? ¿Puede una adopción en la que se separe a hermanos biológicos haber sido decretada considerando el interés superior de los menores de edad?