La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 621/2014, presentada por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
En el caso, un servidor público ejerció acción de reparación del daño moral en contra de una persona por considerar que ésta vulneró su imagen como Director de Seguridad Pública en el Municipio de Guadalajara, al señalar que se encontraba vinculado con algún grupo del crimen organizado en una entrevista que, aduce, fue publicada en el periódico La Jornada de Jalisco, en la radio y en internet. Después de diversos recursos, la Sala competente consideró que no se acreditó la existencia de una opinión dañosa. Inconforme el citado servidor público promovió amparo, motivo de la presente solicitud.
Al atraer el amparo y sin prejuzgar el fondo del asunto, la Primera Sala podrá pronunciarse sobre la reparación del daño moral y su relación con los derechos de información, libertad de expresión y al honor, así como sobre la manera de probar la existencia de una opinión dañosa, el valor que debe darse a la nota periodística que la contiene y si ésta es imputable al periodista que transcribió la opinión o a aquél que emitió el comentario en una entrevista a sabiendas que ésta sería publicada.
Así, el asunto cuya atracción se solicita cumple con el requisito de interés e importancia, porque el caso que busca atraerse podría involucrar los pronunciamientos siguientes:
1. Colisiones entre derechos originados en la relación entre particulares, pues por un lado, se tiene el derecho a la libertad de expresión del demandado al ser entrevistado para medios de difusión pública y, por otro lado, el derecho al honor del actor, al considerar que en la entrevista se le involucró con el crimen organizado, lo que desprestigió su imagen como Director de Seguridad Pública.
2. Esclarecer el derecho al honor alegado por una persona que ejerza un cargo público y su relación con la figura de interés público.
3. Determinar si las limitaciones a la libertad de expresión para la protección de los derechos de terceros es o no necesario que estos derechos estén notoriamente amenazados o lesionados.
4. Establecer si la veracidad de la información incide o no en la ponderación del hecho que se alega dañoso.
5. Determinar cuáles son los medios probatorios idóneos para que prospere la acción de reparación de daño moral y quién es responsable de la expedición de la nota periodística que contenga una posible opinión dañosa.
6. Esclarecer si es necesaria la demostración de la punibilidad de los hechos ilícitos como presupuesto para la procedencia de la acción de reparación de daño moral.