La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, la reasunción de competencia 34/2015, presentada por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
En el caso, Televisión Azteca promovió amparo en contra de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, artículo 266, el cual señala, en lo que aquí interesa, que se excluye del derecho de uso y acceso de la infraestructura del agente económico preponderante a los concesionarios que, como la quejosa, cuenten con doce Mega Hertz o más de espectro radioeléctrico en la localidad de que se trate. El juez de Distrito sobreseyó en el juicio. Inconforme la empresa televisiva interpuso revisión y solicitó a este Alto Tribunal reasumiera para su conocimiento.
La Primera Sala determinó reasumir su competencia para conocer del amparo en cuestión, mismo que permitirá, si es el caso, establecer parámetros de procedencia para impugnar leyes en la vía de amparo indirecto y, de esta manera, determinar si la sola entrada en vigor de una norma produce una afectación en la esfera de derechos de la persona, ya sea de manera directa, como ocurre tratándose de interés jurídico, o bien de manera indirecta, esto es, que ante su posición frente a la ley es destinatario de un beneficio o le depara un perjuicio.
El análisis del recurso de revisión implica, por una parte, determinar si el precepto impugnado produce un trato diferenciado y, de resultar positivo tal estudio, si es proporcional, justificado o razonable, asimismo, si dicho trato se produce por la sola entrada en vigor de la norma o si se requiere de un acto de aplicación para que se pudiera dar el supuesto normativo y, por otra, si el contenido de la norma reclamada, así como su objeto y fines, son acordes con los principios de libre competencia.