La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que el Máximo Tribunal debía ejercer su facultad de atracción para conocer del caso de Alfonso Martín del Campo Dodd.
Dicho asunto se originó cuando en la madrugada del 30 de mayo de 1992, fueron asesinados en su domicilio en la Ciudad de México, la señora Juana Patricia Martín del Campo Dodd y el señor Gerardo Zamudio Aldaba. Más tarde, ese mismo día, el Ministerio Público detuvo al señor Alfonso Martín del Campo Dodd y recabó su declaración ministerial, en la que éste admitió haber asesinado tanto a su hermana como a su cuñado. En consecuencia, basándose fundamentalmente en dicha declaración y a pesar de que el procesado manifestó en su declaración preparatoria haber sido torturado, el juez de la causa penal dictó sentencia condenatoria por el delito de homicidio calificado, imponiéndole una pena de 50 años de prisión. Dicha sentencia fue confirmada en diversas instancias posteriores.
Desde entonces, diversos órganos nacionales e internacionales, entre los que destacan la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han emitido diversas resoluciones en el sentido de que el señor Alfonso Martín del Campo fue objeto de detención arbitraria y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, por parte de policías de la Ciudad de México, con el objeto de hacerle confesar el homicidio de su hermana y de su cuñado.
En atención a dichas resoluciones, y tomando en consideración la entrada en vigor de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, Alfonso Martín del Campo promovió un incidente de reconocimiento de inocencia en el que alegó que dichas resoluciones no sólo eran suficientes para acreditar la tortura que sufrió, sino que además el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos era obligatorio en sus términos para todas las autoridades en el Distrito Federal.
Sin embargo, la Sala Penal que conoció del asunto declaró infundado el reconocimiento de inocencia, argumentando que las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no eran obligatorias para las autoridades en el Distrito Federal y que sólo una sentencia judicial condenatoria en contra de alguno de los agentes de la policía en el caso particular sería suficiente para demostrar la existencia de tortura. En contra de dicha resolución, el señor Alfonso Martín del Campo promovió un juicio de amparo indirecto y, posteriormente, un recurso de revisión, el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que era importante y trascendente, por lo que determinó ejercer su facultad de atracción.
En términos generales, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación argumentó que el caso de Alfonso Martín del Campo Dodd goza de una especial relevancia en el ámbito nacional, en razón de que se trata de un asunto paradigmático que ha sido utilizado en repetidas ocasiones, tanto a nivel nacional como internacional, para ejemplificar las nocivas prácticas de detención arbitraria y tortura que continúan realizando en nuestro país algunos servidores públicos encargados de la procuración de justicia. Además, añadió que el asunto permitirá a la Suprema Corte determinar si las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias en sus términos para las autoridades del Distrito Federal, de acuerdo con la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, y determinar la forma en que se deberán acreditar los actos de tortura ante los tribunales de nuestro país.