En sesión de 24 de septiembre del año en curso, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por unanimidad de votos, resolvió ejercer su facultad de atracción para conocer de tres amparos directos en los que se reclamó la sentencia condenatoria dictada en un proceso penal, en relación a los hechos acontecidos en la ciudad de México el 20 de junio de 2008, en la discoteca bar “News Divine”.
 

En el caso, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en coordinación con otras autoridades, ejecutaron una orden verificación administrativa en la negociación, con motivo de una queja vecinal en la que se informó que en el lugar se vendía alcohol y droga a menores de edad. En el operativo participaron diversos elementos de la policía, quienes cercaron el inmueble y procedieron a desalojar a un grupo numeroso de jóvenes que estaban ahí reunidos. Para ello, formaron una valla desde la puerta principal para conducir a los jóvenes hasta los autobuses que los trasladarían ante las autoridades correspondientes. Sin embargo, como el número de personas que estaban en el interior sobrepasó la capacidad del transporte, se dio la orden de cerrar la puerta de acceso al establecimiento, en espera de más autobuses que auxiliaran en el traslado.

Posteriormente, se ordenó el corte del fluido eléctrico, lo que provocó que se apagaran las luces y los ventiladores en el interior, con la consecuente falta de aire y aumento de la temperatura. Estos factores incidieron en la desesperación de los jóvenes, quienes en su intento por salir comenzaron a empujar las puertas de salida. Cuando una de las puertas se venció por la fuerza de los jóvenes, los policías que estaban en el exterior recibieron la orden de replegar la valla para evitar que salieran. Esta contención por la policía obligó a los jóvenes a salir por espacios reducidos y de forma atropellada. Como consecuencia de estas acciones, siete personas resultaron lesionadas y otras doce perdieron la vida.

Por estos hechos, fueron procesados y condenados a prisión diversos elementos de la policía que participaron en el operativo, como responsables de los delitos de lesiones y homicidio culposos, entre otros. Ante ello, algunos sentenciados presentaron diversos amparos por considerar que la condena era ilegal, al estimar que su intervención únicamente obedeció a órdenes de sus superiores jerárquicos.
A solicitud de una de las sentenciadas, cuya petición hizo suya el Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la SCJN resolvió ejercer su facultad de atracción, por considerar que el asunto revestía los requisitos de importancia y trascendencia que le permitirían pronunciarse sobre los temas jurídicos siguientes:

a) La atribución de responsabilidad penal de un elemento de la policía que, en ejercicio de sus funciones, incurre en omisión de actuar a pesar de tener el deber de impedir un resultado constitutivo de delito.

b) La actualización de causas exclusión del delito o de responsabilidad penal, porque el agente actúe en estado de necesidad o cumplimiento de un deber derivado de la obediencia jerárquica de miembros de la policía.

c) Las condiciones de actualización de la violación al derecho humano de juzgamiento en plazo razonable y sus consecuencias jurídicas.

Además, fueron atraídos otros dos juicios de amparo, respecto de los cuales los sentenciados también solicitaron que conociera la SCJN, al tener relación con los mismos hechos.