La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción 442 y 443, ambas de 2013, presentadas por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Al hacerlo, determinó atraer dos amparos directos. Uno promovido por la Procuraduría Federal del Consumidor en contra de la empresa de Cablevisión y, el otro, promovido por dicha empresa.

El tema de los amparos tiene que ver con la defensa de los derechos de los consumidores en relación con ciertas cláusulas de los contratos celebrados por los consumidores con la empresa en cuestión, al considerar que contienen condiciones desproporcionadas, inequitativas o abusivas y, por lo mismo, se solicita su invalidez.

Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se estima que su importancia y trascendencia radica en que, al resolverlos, la Primera Sala estará en posibilidad de fijar, por primera ocasión, el alcance de diversas cláusulas del contrato de adhesión que en materia de televisión restringida tiene suscrito la hoy quejosa con los usuarios del servicio, ante la posibilidad de efectuar una declaratoria de invalidez sobre los mismos.

Dicho en otros términos, la importancia y trascendencia del asunto consiste en la posible invalidez que puede determinar la Primera Sala, en relación con las diversas cláusulas que integran el citado contrato de prestación de servicios, ya que éstas carecen del consentimiento otorgado por los consumidores, al imponerlas unilateralmente la empresa, lo cual constituiría un hecho de gran importancia en el orden jurídico nacional.

Es de mencionar que la acción de invalidez promovida por la citada Procuraduría en contra de Cablevisión, se originó en cuanto que esta última comunicó a los consumidores que a partir del primero de enero de dos mil diez, cambiaría su esquema de uso de los equipos y accesorios que utiliza para el otorgamiento del servicio, de un contrato de comodato a uno de arrendamiento de los mismos, el cual se entendía aceptado y plenamente celebrado por ambas partes una vez que el consumidor liquidara su próximo estado de cuenta.