La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó atraer tres amparos relacionados con una colisión de derechos, como son, al honor, a la vida privada y a la intimidad, frente a la libertad de expresión y al derecho a la información entre los integrantes de una familia.

De esta manera, la Sala resolvió las solicitudes de ejercicio de las facultades de atracción 16, 17 y 18, todas de 2013, presentadas por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Dicha colisión se generó ante la demanda por daño moral promovida por un integrante de una familia ante la publicación de diversos anuncios espectaculares donde se publicó una fotografía de la madre de éste, tras el enrejado de una celda con el siguiente mensaje: “¿Por qué me encarcelaste a mis 83 años?... Tú mamá... ¿Qué sigue?”

La importancia y trascendencia de atraer los asuntos radica en que, sin prejuzgar el fondo del asunto, la Primera Sala tendrá la posibilidad de aplicar, en el análisis de constitucionalidad, una ponderación de derechos cuando existe una colisión de los mismos, en el caso, como se ha dicho, los derechos al honor, a la vida privada y a la intimidad, frente a la libertad de expresión y al derecho a la información entre los integrantes de una familia.

Además, el presente asunto plantea la cuestión de si una disputa hereditaria de una familia conocida en ciertos círculos sociales y empresariales, puede entenderse como personas de proyección pública y su distinción y similitud de éstas con la de funcionarios públicos, y si cuentan con mayor tolerancia y protección en términos de libertad de expresión.

Asimismo, se tendrá la posibilidad de analizar si las figuras de orden público y buenas costumbres previstas en el Código Civil para el Distrito Federal a la luz de los artículos 6° y 7° constitucionales, en relación con lo que dispone la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ajustan a los estándares internacionales que destacan que las normas que limitan la libertad de expresión deben encontrarse establecidas en forma previa y la limitación debe ser expresa, taxativa, clara y precisa.