La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el triunfo del Partido Unidad Popular (PUP) en el ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, y ordenó entregar las constancias de mayoría y validez de la elección, así como la asignación de concejales de representación proporcional a favor de los candidatos postulados por dicho instituto político, conformado por indígenas de la región triqui,a quienes correspondió originalmente dicha asignación.

Por unanimidad, los integrantes del Pleno avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, en el que se propuso revocar la resolución de la Sala Regional  Xalapa, que anuló las constancias de mayoría expedidas a favor de la planilla registrada por el PUP, y ordenó su entrega al candidato de la coalición Unidos por el Desarrollo integrada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y del Trabajo (PT).

La Magistrada y los Magistrados coincidieron en que la Sala Regional anuló de forma indebida la casilla 2046 extraordinaria uno y, por consiguiente, modificó el resultado final de la elección, al detectar que ahí se registraron dos votos irregulares, incluyendo uno que corresponde a María Socorro de Jesús quien ya había fallecido. Lo anterior, al comparar los resultados obtenidos en el escrutinio y cómputo en el que se reportaron 421 sufragios con los 419 que arrojó el recuento realizado en la misma.

Los integrantes de la Sala Superior concluyeron que no siempre esas diferencias constituyen una irregularidad de la votación emitida, sino que puede deberse a un error de los funcionarios de casilla al registrar los datos. Además, agregaron que no está acreditado, en forma fehaciente, que una persona suplantó a la extinta para votar, por lo que este argumento es insuficiente para declarar una nulidad.

El magistrado Manuel González Oropeza puntualizó que la victoria obtenida por el PUP es muy importante para la vida democrática, “porque se trata de un partido político indígena, que contiende con los demás institutos en igualdad de circunstancias”.

Además, destacó que la diferencia de votos obedece a un error humano, ya que el apellido de la persona fallecida coincide con los de otros electores.

La Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en favor del proyecto, puesto que, explicó, la Sala Regional erró al tomar en consideración un acta de casilla que carece de eficacia jurídica, toda vez que ésta había sido superada por una nueva, producto del recuento. Además, comentó que la legislación electoral de Oaxaca sólo prevé la nulidad de las casillas cuando se satisfagan los supuestos expresamente previstos en la Ley.

Pero, toda vez que éstos no se cumplieron en el caso de la casilla anulada por la Sala Regional, avaló dejar sin efectos dicha nulidad y restituir el triunfo a “Unidad Popular”. La Magistrada Alanis Figueroa se pronunció por seguir protegiendo la eficacia del voto ciudadano que se expresa en las urnas.

En su oportunidad, el Magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró necesaria una reforma de carácter administrativa para que la Oficialía del Registro Civil reporte a los Institutos Electorales, tanto federal como locales, la defunción de los ciudadanos, ya que existen personas que todavía aparecen en el padrón y en las listas nominales, a pesar de que han fallecido. Aunque, explicó, en este caso no existen pruebas contundentes que acrediten la suplantación de la personalidad jurídica de la occisa.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Salvador Nava Gomar se pronunció por respetar al ganador de la elección en ese municipio de Oaxaca. “Es verdad que hubo irregularidades, cosas tan sencillas como el hecho de que los muertos no pueden votar, pero no da una magnitud como para anular toda la casilla y echar abajo todos los votos que hubo a favor del ganador”, expresó.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera dijo que dado el hecho de que votaron dos personas sin derecho, incluyendo una fallecida, la diferencia de un voto fue determinante para el resultado final de la elección; sin embargo, esta circunstancia es insostenible para declarar la nulidad de una casilla y afectar todo el resultado, puesto que se llevó a cabo un nuevo escrutinio y cómputo. “No puede haber nulidades por mayoría de razón, tampoco puede haber nulidades por analogía”, resaltó.

El magistrado ponente, Constancio Carrasco Daza indicó que declarar la nulidad de la casilla que tuvo 411 votos a favor del PUP y tres para el PRD, generó consecuencias muy graves porque se restaron más de 400 votos al partido político ganador.

En una situación como ésta, consideró, en la que la diferencia entre el primero y el segundo lugar es de un voto, las autoridades electorales están obligadas a cuidar que los comicios se lleven a cabo de acuerdo al principios constitucional de certeza, dijo.

El Magistrado Presidente José Alejandro Luna Ramos señaló que no hay algún elemento que nos lleve a determinar que el voto de una persona fallecida es determinante para una causal de nulidad en los términos que señala el artículo 76, inciso k), de la ley adjetiva de Oaxaca. Lo anterior, porque en el listado nominal hay 53 coincidencias con el nombre de María Socorro de Jesús, lo cual permite comprender la existencia de un posible error.