La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por los que se expiden los reglamentos en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el de Sesiones del Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información del organismo.

El Pleno consideró infundados los agravios formulados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en los que se adujo que los reglamentos fueron indebidamente emitidos por el INE, debido a que la reforma Constitucional en Materia de Transparencia, de 7 de febrero de 2014, establece que el único órgano competente para conocer y resolver de asuntos sobre transparencia es el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Los magistrados consideraron que, de acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente, el Instituto en su calidad de organismo constitucional autónomo tiene atribuciones para expedir tales reglamentos, ya que prevén de manera expresa que su vigencia concluirá en el momento en que entre en vigor la Ley General en la materia que expida el Congreso de la Unión.

Al manifestar su voto a favor de los proyectos, el magistrado Pedro Esteban Penagos López refirió que la Sala Superior sigue siendo competente para conocer y resolver los medios de impugnación relacionados con temas de transparencia en materia electoral que afecten los derechos político-electorales.

Por su parte, el magistrado Salvador Nava Gomar, ponente en uno de los asuntos, señaló que el Tribunal Electoral siempre será competente para conocer y resolver sobre impugnaciones que tengan que ver con violaciones a los derechos ciudadanos de transparencia y acceso a la información, lo anterior, al margen de las atribuciones que tenga el órgano constitucional especializado, el IFAI.

El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos expresó que la reforma constitucional en materia de transparencia estableció que la expedición de la legislación secundaria, así como la modificación de otros ordenamientos, se realizaría en el plazo de un año, a partir del 7 de febrero, por lo que al no haber concluido, sigue vigente la competencia de este Tribunal para conocer de actos de transparencia en que se afecten directamente derechos electorales de la ciudadanía.

En su momento, el magistrado Constancio Carrasco Daza afirmó que mientras transcurre el lapso de un año para establecer un nuevo orden legal en la materia, existe  un ordenamiento vigente que establece la facultad jurisdiccional del Tribunal Electoral para proteger el derecho a la información pública de los ciudadanos.

Al manifestar su voto en contra del proyecto, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló que a partir de la reciente reforma constitucional en materia de transparencia, el TEPJF “ya no es competente para conocer” los medios de impugnación relacionados con el derecho de acceso a la información pública, los cuales, en su opinión, deben ser resueltos por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).