La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a solicitud de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas y del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, tres solicitudes de reasunción de competencia, la 70, 73 y 78, todas de 2015, cuyo tema es el derecho humano al acceso a la educación gratuita.
La Primera Sala reasumió su competencia para conocer tres amparos en revisión en el que veintitrés estudiantes de diversas Facultades de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, impugnaron la constitucionalidad del Acuerdo del Consejo Universitario mediante el cual determinó que a partir del ciclo escolar de dos mil catorce, los alumnos que cursarán la educación media superior y superior deberán cubrir las cuotas de inscripción o reinscripción correspondientes.
Los citados estudiantes al estar obligados a pagar una cuota para realizar su reinscripción, promovieron juicio de amparo en contra del Acuerdo antes descrito, por estimar que violenta en su perjuicio diversos derechos humanos, ya que al no liquidar el importe se produciría un daño irreparable al no poder continuar con sus estudios. El juez de Distrito les concedió el amparo a los estudiantes para el efecto de desincorporarlos de la obligación de cubrir tales cuotas en los subsecuentes ciclos escolares. Inconformes, el Rector y el Tesorero de la señalada Universidad, interpusieron recurso de revisión que aquí solicitaron reasumir.
La importancia y trascendencia del asunto radica en la posibilidad de analizar la constitucionalidad del Acuerdo referido, en cuanto el derecho humano al acceso a la educación, ya que condiciona la inscripción al pago de una cuota y, además, en cuanto al principio de progresividad, pues el artículo 138 de la constitución local establece la gratuidad de la educación en todos sus niveles, incluyendo el de licenciatura.
La Sala estimó que en el análisis del recurso de revisión se podrán abarcar las siguientes interrogantes:
a) ¿Cuál es el referente normativo que dota de contenido al derecho a la educación?
b) ¿El reconocimiento de la educación gratuita a nivel medio superior y superior en una Constitución Local es exigible judicialmente?
c) ¿El derecho a una educación gratuita a nivel medio superior y superior reconocido en una Constitución Local es absoluto o puede limitarse, sin que implique violación al principio de progresividad?
d) ¿De poder limitarse, se tiene que motivar dicha decisión?