La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, el amparo directo en revisión 3289/2013, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. En él se impugnó la fracción II del artículo 376 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, el cual prevé que comete el delito de robo equiparado el que enajene o adquiera cosas muebles, tres o más veces, sin que se cercioren previamente de su legítima procedencia.
Al resolverlo, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y amparó al quejoso, en virtud de que es inconstitucional la porción normativa del precepto impugnado referente a que se cercioren previamente, ya que tal expresión constituye un concepto vago, toda vez que no están claramente determinadas todas las características de este tipo de cercioramiento, lo cual hace que sea impreciso y, por ende, violatorio del principio de legalidad y exacta aplicación de la ley en materia penal.
Así, el texto de la norma reclamada no tiene ningún indicativo que permita al destinatario determinar en qué condiciones debe cerciorarse de la legítima procedencia del bien mueble que enajene o adquiere. La consecuencia de lo anterior, es el estado de indefensión en el que queda el gobernado ante la incertidumbre que genera la disposición respecto de las conductas que debe tomar para evitar la actualización del tipo penal en cuestión.
De esta manera, la Primera Sala estimó que en el contexto en que se presenta la expresión impugnada, queda sujeta a un juicio valorativo o a un ejercicio de interpretación que puede variar dependiendo del alcance que pueda darle cada juzgador en cada caso, lo que coloca al gobernado en un estado de inseguridad jurídica, al propiciar que las autoridades incurran en arbitrariedades al calificar la forma de cercioramiento utilizada por el inculpado, debido a que no existen parámetros objetivos que permitan determinarlo.
Finalmente, es de mencionar que el quejoso fue sancionado por el citado delito de robo equiparado a cuatro años, tres meses y al pago de la reparación de daño moral. En apelación se disminuyó la pena de prisión a tres años, siete meses. Inconforme y después de la tramitación de diversos recursos, promovió amparo, mismo que le fue negado y es el motivo de la presente revisión.