La entrega de las boletas electorales en sobre abierto a los presidentes de mesa directiva de casilla, no vulnera el principio de certeza, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de las Federación (TEPJF) al emitir la tesis relevante identificada con el número XXX/2014.
En el criterio adoptado por el organismo jurisdiccional se establece que la descripción y detalle de los documentos y materiales enviados y recibidos, así como el cruce de la información constituyen elementos que aseguran el debido control en el traslado de las boletas electorales que se realiza de las oficinas del Consejo Distrital de la autoridad administrativa electoral federal, a los comicios de los presidentes de las mesas directivas de casilla.
Con este control, se evita la indebida manipulación de las boletas que se utilizan durante la celebración de los comicios federales.
En la tesis se indica que la norma electoral federal prevé una serie de actos orientados al cumplimiento del principio de certeza durante el traslado y la entrega de las boletas electorales y demás documentación electoral a los presidentes de las mesas directivas de casilla.
Estas medidas, tienen como finalidad dejar constancia del control, manejo y seguridad de la distribución oportuna del material electoral.
Para ello, los Consejeros Distritales deben realizar, en presencia de los representantes de los partidos políticos, el conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales; además, durante esa reunión los participantes verifican que la documentación electoral y los materiales que se usarán el día de la jornada electoral no han sufrido alguna alteración.
La entrega de dichos materiales se debe hacer contra recibo, documento en el que habrá de precisarse, entre otros datos, los concernientes a las boletas electorales que se reciben para cada una de las elecciones a celebrarse, la cantidad de éstas, así como sus números de folio inicial y final.
De esta manera, los referidos funcionarios de casilla pueden corroborar que los materiales y documentación que se ponen a su disposición están completos, en tanto que el Consejo Distrital podrá verificar que la documentación que se le ordenó entregar, corresponde a la señalada en el recibo.