La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Instituto Electoral de Oaxaca llevar a cabo una nueva elección de Concejales en el ayuntamiento de San Juan Lalana, Oaxaca, bajo el régimen de usos y costumbres, en un plazo de 60 días a partir de recibir la notificación de la respectiva sentencia.

Lo anterior, tras revocar la sentencia de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, que entre otras cuestiones confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Oaxaca, con la que declaró la validez de la elección extraordinaria de dichos cargos en esa comunidad.

Así lo determinó la Sala Superior, por unanimidad de sus integrantes, al advertir que no se llevaron a cabo las  nueve asambleas comunitarias establecidas en la convocatoria a dichos comicios, lo que violentó los derechos fundamentales de los habitantes de esa comunidad, señaló el magistrado Constancio Carrasco Daza al presentar su proyecto de sentencia.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López detalló que se llevaron a  cabo reuniones entre los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral, del Consejo Electoral Municipal, los representantes de la agencia y los candidatos y sus representantes, sin embargo, no tuvieron lugar las asambleas comunitarias.

El magistrado Flavio Galván Rivera enfatizó que la Constitución garantiza y reconoce los derechos de las comunidades indígenas a la autodeterminación y autonomía para, entre otros aspectos, elegir según sus normas y procedimientos y prácticas tradicionales, a sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno internos.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa destacó que la convocatoria para la elección de concejales en San Juan Lalana es un ejemplo de armonización entre los derechos consagrados en la Constitución para la emisión del sufragio, con las prácticas, tradiciones, usos y costumbres de una comunidad indígena. El novedoso sistema mixto de centros receptores de votación y asambleas comunitarias, compagina el sistema normativo propio con el del Estado Mexicano y los cánones de derecho internacional.

También, la magistrada Alanis consideró que la mayoría de la Sala Regional Xalapa del TEPJF indebidamente dejó de considerar las normas, procedimientos y prácticas tradicionales seguidas por la comunidad, en particular el caso de las asambleas, no obstante que de dichas reuniones emana la conciencia de obligatoriedad de las normas consuetudinarias en esa comunidad.

El magistrado Manuel González Oropeza subrayó que la Constitución mexicana y los tratados internacionales reconocen los derechos fundamentales de las comunidades indígenas, por lo que con esta sentencia se restituyen los derechos violentados en esa comunidad.

El magistrado presidente el TEPJF, José Alejandro Luna Ramos, sentenció que en el esfuerzo de las autoridades electorales de Oaxaca por armonizar la norma electoral y el derecho consuetudinario, se dejó de observar el objetivo central de llevar a cabo las asambleas comunitarias para elegir a sus autoridades.