La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 909/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, relacionado con el estudio ex officio de constitucionalidad y convencionalidad que debe llevar a cabo la autoridad competente en relación con una determinada norma.
Sobre el particular, la Primera Sala determinó revocar la sentencia emitida por un tribunal colegiado que, al estudiar la posible violación a los derechos de una persona sentenciada por el delito de arma de fuego sin licencia, introdujo una interpretación distinta a la que esta Primera Sala ha venido realizando en torno a la manera en que debe entenderse el control ex officio prescrito en el artículo 1º constitucional.
De esta manera, es incorrecto que el tribunal colegiado haya afirmado que cuando un derecho humano está protegido en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es necesario el estudio ex officio referido.
Ello es así, porque tal interpretación implica que el referido control es una cuestión subsidiaria, lo cual va en contra del criterio de esta Primera Sala, pues para ésta, tal control no responde a una cuestión de subsidiariedad, sino a la obligación de jueces y autoridades del país de velar por los derechos humanos, y que esa vigilancia se traduzca en favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, sin importar la fuente nacional o internacional en la que se encuentre el derecho en cuestión.
En consecuencia, como ya se dijo, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al tribunal competente, a fin de que dicte una nueva resolución en la que adopte la interpretación del artículo 1º constitucional en los términos precisados en el presente fallo.