La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Alberto Pérez Dayán, determinó resolver el amparo en revisión interpuesto por Cablemás, S.A. de C.V. y otras, en el sentido de conceder el amparo en contra de la resolución de la Comisión Federal de Competencia que ordenó cerrar la investigación derivada de la denuncia presentada en contra de Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V., por la realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado del servicio de interconexión para la terminación de llamadas en teléfonos móviles.
En la determinación respectiva, se indicó que Cablemás tiene el derecho a que la investigación iniciada con motivo de su denuncia, se resuelva, aun y cuando los hechos denunciados sean coincidentes con otra investigación en la que se decidió que la denunciada Radiomóvil Dipsa, cometió prácticas monopólicas relativas, y en la cual se dictó una diversa resolución en la que se calificaron los compromisos asumidos por ésta, para dejar de realizar la práctica monopólica en la que incurrió.
Asimismo, la Segunda Sala subrayó que al tratarse de una conducta de esa naturaleza, se está ante la posibilidad de que los denunciantes hayan sufrido un daño o perjuicio, lo que explica la concesión del amparo solicitado.
Por otra parte, en relación con la decisión que adoptó la Comisión Federal de Competencia relativa a los compromisos por medio de los cuales dejó sin efecto la multa impuesta a Radiomóvil Dipsa, la Suprema Corte sobreseyó este punto porque estaba sujeto a un plazo que ya concluyó.