Al resolver el caso del predio llamado “El Encino”, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que se cumpla de manera sustituta la sentencia de amparo concedida a la empresa quejosa en este asunto, debido a que el cumplimiento como tal generaría una afectación grave a la sociedad y a terceros en mayor proporción que el factor económico.

De esta manera, será el juez de Distrito que conoció del asunto el que determine daños y perjuicios a fin de establecer el valor comercial de las fracciones del predio que fueron afectados al momento de la expropiación, costo que tendrá que ser actualizado al momento del pago.

En su decisión el Tribunal Pleno consideró el estudio de carácter técnico que ordenó realizar a los expertos propuestos por el rector de la UNAM, a partir del cual resulta manifiesta esta grave afectación a la sociedad y a terceros.

Por tal razón, el Pleno de ministros decretó el cumplimiento sustituto del fallo constitucional dictado en el juicio de amparo 862/2000, para lo cual se solicita al Juez de Distrito que tramite, en términos de lo dispuesto en la legislación civil aplicable, el incidente de daños y perjuicios que permita llegar a la determinación del valor comercial de las fracciones de dicho terreno.

El incidente de valuación correspondiente deberá tramitarse conforme a las reglas establecidas en los artículos 358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles (sobre trámite de los incidentes) que resulten aplicables, además de que deberán atenderse los artículos 145, 147, 148 y 149 del mismo ordenamiento legal.

Debe señalarse que la empresa quejosa puede, en cualquier momento, convenir con la autoridad responsable la forma de cumplir de manera sustituta la sentencia de amparo, de acuerdo con los criterios emitidos por este Alto Tribunal.

Finalmente, se ordenó al juez federal que informe a la SCJN periódicamente sobre el avance en la tramitación del incidente de daños y perjuicios.