La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad la reasunción de competencia 26/2013, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.

La Primera Sala determinó reasumir su competencia originaria para conocer de un amparo en revisión en el cual los quejosos impugnaron la constitucionalidad de los artículos 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como el 102 del Código Civil de la misma entidad federativa. Ello en virtud de que consideran que dichos preceptos vulneran los derechos a la igualdad y no discriminación, a la protección del desarrollo y organización de la familia y al libre desarrollo de la personalidad, al excluir del matrimonio a las parejas homosexuales y familias homoparentales.

El primero de los artículos instruye que “el matrimonio es un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida. (…) y, el segundo, “…El matrimonio civil no puede celebrase más que por un solo hombre y una sola mujer. (…) El matrimonio, es el medio idóneo para el desarrollo de la familia, conservar la especie y suplir las imperfecciones del individuo que no puede bastarse a sí mismo para llegar a la perfección del género humano, pues ésta no puede existe en la persona sola, sino en la dualidad conyugal. (…).

En el caso, dos hombres presentaron su solicitud de matrimonio ante la Primera Oficialía del Registro Civil de Colima, misma que con fundamento en los artículos impugnados la consideró improcedente. Inconformes promovieron amparo, mismo que les fue concedido por el juez competente. En contra de esta resolución, tanto los aquí quejosos (quienes pretenden mayores efectos en la concesión del amparo) como diversas autoridades interpusieron recursos de revisión, mismos que serán estudiados por la Primera Sala mediante la reasunción de competencia fallada.

Sin prejuzgar el fondo del asunto, la Primera Sala al resolver la situación referida, estará en posibilidad de analizar, entre otras cuestiones, las siguientes interrogantes:

• ¿Es constitucional la disposición que circunscribe el vínculo matrimonial a un solo hombre y a una sola mujer y/o que prescribe su finalidad reproductiva?

• ¿Qué es una omisión legislativa? ¿Frente a qué supuesto se está en el caso de la legislación civil del Estado de Colima? A la luz del mandato previsto en el artículo 4º de la Constitución Federal, ¿incurre en omisión el legislador al no contemplar una figura jurídica que proteja a las parejas del mismo sexo? ¿Puede el legislador crear una figura específica para cada tipo de pareja de sexualidad diversa o ello resulta intrínsecamente discriminatorio?

• ¿Puede el legislador incluir “cartas de matrimonio” en las que se prevean obligaciones diferenciadas en razón de sexo respecto de la institución matrimonial o ello pudiera trasgredir los derechos humanos a la dignidad humana, igualdad y no discriminación de las personas?