En sesión de 16 de octubre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, resolvió el amparo directo en revisión 1009/2013.

En él confirmó la sentencia de un tribunal que consideró que el artículo 181, párrafo cuarto, del Código Federal de Procedimientos Penales, no viola los derechos humanos de defensa adecuada e igualdad procesal, al permitir al Ministerio Público establecer el momento en que es factible que proceda la destrucción de un narcótico asegurado, por estar relacionado con la comisión de un delito contra la salud.

En la resolución se argumenta que ya que la norma procesal de referencia no contiene una expresión o directriz que impida, obstruya, obstaculice o prohíba al inculpado y a su defensor ejercer el derecho de defensa adecuada, mediante la confrontación, en igualdad procesal, de los medios de prueba a partir de los cuales se determinó la existencia, identificación, preservación, características, naturaleza y peso del narcótico asegurado.

La Primera Sala estimó infundado el argumento del recurrente, quien fue condenado a diez años de prisión por la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de transporte de estupefaciente, de que con la autorización para incinerar el narcótico se le impidió contradecir las pruebas desahogadas en la averiguación previa.

Contrario a ello, se remarcó que en las etapas de preinstrucción o instrucción del proceso penal, cuando se solicita dicha destrucción, el inculpado y su defensor tienen la posibilidad de oponerse al planteamiento ministerial, requerir la conservación del narcótico y expresar su intención de controvertir los medios de prueba a partir de los cuales en ese momento se tiene definida la naturaleza y peso de la sustancia asegurada.

Además, señalaron los ministros, la facultad de solicitar la destrucción del narcótico asegurado de ninguna manera puede ejercerse en forma arbitraria, pues de la norma procesal analizada se advierte que para la procedencia de tal medida se tienen que satisfacer determinadas condicionantes, las cuales se configuran en obligaciones impuestas al MP.

Concluye la Primera Sala que la destrucción del narcótico persigue un objetivo razonable, consistente en evitar que éste se preserve durante un tiempo considerablemente prolongado, hasta en tanto no exista una sentencia penal definitiva que ordene su decomiso y aplicación lícita o su destrucción, no obstante el riesgo potencial que representa por tratarse de sustancias nocivas que se distribuyen para generar o mantener la adicción a su consumo, en detrimento de la salud de las personas.