La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN) resolvió que el oficio de observaciones que se emite dentro del procedimiento de revisión de gabinete, previsto en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación (CFF), sí causa una afectación en la esfera jurídica del gobernado.
Esto es, dijeron los ministros, porque vincula al contribuyente o responsable solidario a desvirtuar los hechos en él consignados o, bien, obliga a corregir totalmente su situación fiscal conforme a lo asentado, a efecto de que la autoridad no emita la resolución en que determine créditos fiscales a su cargo, razón por la cual se encuentra sujeto a la garantía de fundamentación y motivación contenida en la Carta Magna.
La Sala explicó que si bien la resolución determinante del crédito fiscal dependerá de si el particular cumple o no con su obligación tributaria, ello no implica que no se trate de un acto de molestia, dado que finalmente tendrá que cumplir con su deber de contribuyente, a fin de evitar una resolución liquidatoria.
Los ministros expresaron que si bien ha sido criterio reiterado de la Sala que en materia tributaria la garantía de audiencia no necesariamente debe ser previa al acto privativo, debe tenerse en cuenta que el propio numeral del CFF prevé la oportunidad para el particular de acreditar ante la autoridad fiscal, que no incumplió con sus obligaciones en esa materia, antes del dictado de la resolución en que se defina su situación fiscal.
Dicha oportunidad, puntualizaron, sólo puede ser eficaz si se le dan a conocer los motivos y fundamentos con base en los cuales la autoridad fiscal está considerando que el contribuyente o responsable solidario incumplió con sus obligaciones fiscales.
La Sala precisó que el oficio de observaciones tiene consecuencias jurídicas adicionales, ya que en términos del artículo 76 del CFF, el pago de las contribuciones señaladas en dicho oficio, previamente a la emisión de la resolución determinante de créditos fiscales, genera la posibilidad para el contribuyente de pagar una multa reducida.
De esta manera, agregaron los ministros, tal oficio tiene otra consecuencia en la esfera jurídica del particular, dado que a partir de su notificación los contribuyentes ya no estarán en aptitud de pagar la multa prevista en el primer párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (equivalente al 20% de las contribuciones omitidas), pero sí de pagar la prevista en el segundo párrafo de la propia norma (equivalente al 30% de dichas contribuciones), siempre y cuando el pago se efectúe antes de la emisión de la resolución que determine de manera definitiva el monto de las contribuciones omitidas.