La titular del juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Paula María García Villegas, informa sobre el amparo indirecto (Cuaderno auxiliar 374/2011) que promovió el Instituto Mexicano del Seguro Social (quejoso) contra una derechohabiente lesionada en la médula espinal durante una intervención quirúrgica de parto gemelar.

El asunto deriva de un juicio ordinario civil sobre responsabilidad civil objetiva y daño moral, cuya demanda presentó una derechohabiente del IMSS a quien el médico anestesiólogo de dicho Instituto le causó daños irreversibles por la punción lumbar secundaria al bloqueo espinal, llevada a cabo durante la intervención quirúrgica de la cesárea que se le practicó por su embarazo gemelar.

La negligencia médica la dejó con incapacidad permanente irreversible, tal como se advierte de las pruebas periciales médicas. Quedó plenamente acreditada la negligencia médica referida, en contra de la mujer que, al momento de la intervención quirúrgica tenía treinta y un años, y estaba recién convirtiéndose en madre por partida doble. Se le condenó al IMSS en las diversas instancias locales al pago de la responsabilidad civil objetiva.

El IMSS acudió al amparo para combatir el cálculo de la indemnización al que fue condenado por $593,533.80 M.N. (QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 80/100 M.N.) por daño civil objetivo, y un tercio de esa cantidad por concepto de daño moral, al estimar que el porcentaje para calcular dicha cifra debía ser un 60%, correspondiente a una incapacidad permanente parcial, y no un 100%, correspondiente a una incapacidad permanente total. Además señaló que el pronóstico de la derechohabiente era bueno para realizar una actividad laboral remunerada.

Antecedentes:

1. La tercera perjudicada demandó al IMSS, en la vía ordinaria civil, el pago de daños y perjuicios por responsabilidad objetiva así como también por daño moral, debido a las lesiones sufridas derivadas de una cesárea por embarazo gemelar realizado por el personal médico de dicha institución.

2. Seguido el proceso en todas sus etapas, se dictó sentencia favorable a los intereses de la tercera perjudicada, quien promovió incidente de ejecución de sentencia para calcular la indemnización por responsabilidad objetiva y daño moral.

3. Aprobado el anterior incidente a favor de la tercero perjudicada en apelación, el IMSS presentó demanda de amparo en contra de esa resolución.

Al revisar dicha demanda de amparo, al juzgado federal lo que le correspondió fue determinar si para el cálculo de la indemnización derivada de daños y perjuicios por responsabilidad objetiva, se puede dar a una incapacidad permanente parcial el mismo porcentaje de indemnización correspondiente a una incapacidad permanente total.

Frente a este hecho, este juzgado federal resolvió que, con fundamento en el 493 de la Ley Federal del Trabajo, el porcentaje de indemnización por daños por responsabilidad objetiva, puede ser el mismo de una incapacidad permanente total, en lugar del porcentaje de una incapacidad permanente parcial, si las lesiones producidas impiden a la persona afectada desempeñar nuevamente el trabajo para el cual estaba capacitada, es decir, causan una afectación a su proyecto de vida.

En consecuencia, se negó el amparo al IMSS.

Razones que sustentan la resolución:

De los peritajes médicos rendidos en el juicio, se advierte que las lesiones sufridas por la tercera perjudicada le producen una incapacidad permanente parcial.

No obstante lo anterior, de los mismos dictámenes estudiados, se advierte que las lesiones no tienen perspectiva de mejora, y asimismo, le impiden a la tercera perjudicada desempeñar actividades esenciales para el desempeño de la profesión para la cual se había capacitado; por lo que, en este sentido, y con fundamento en el artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, a la incapacidad permanente parcial provocada por el personal del IMSS le correspondía el porcentaje de indemnización de una incapacidad permanente total, en lugar del porcentaje de una incapacidad permanente parcial, toda vez que la afectada por dichas cuestiones no podrá volver a desempeñar su profesión, además de que se le afectó su proyecto de vida.

Efectos:

Los efectos de negar el amparo a la quejosa serán confirmar el incidente de liquidación de sentencia en el juicio natural, el cual se había resuelto a favor de la tercera perjudicada, toda vez que, para el cálculo de la multicitada indemnización, la sala responsable había considerado que sufría de una incapacidad permanente total ya que, entre otras cuestiones, no podría desempeñarse nuevamente en el trabajo que ejercía.

La sentencia de amparo fue confirmada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el recurso de revisión 30/2012 de su índice; por lo tanto, es cosa juzgada.

La importancia de esta decisión estriba en proteger los derechos fundamentales de acceso a la salud, al empleo, y sus derechos familiares-reproductivos.

A juicio de la jueza Quinta de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, los argumentos formulados por el IMSS fueron infundados, ya que no pueden pasar desapercibidos, la impericia, negligencia y mala práctica médica del profesional de la salud que le aplicó la anestesia al momento en que se le iba a practicar la cesárea de un embarazo gemelar a la tercera perjudicada.

Señaló que todo médico, anestesiólogo o gineco-obstetra debe tener especial cuidado al momento de un parto o cesárea, para evitar alguna complicación antes, durante o después del mismo que puedan llegar a tener consecuencias de por vida, particularmente si se trata de un embarazo múltiple.

El personal del IMSS transgredió, en perjuicio de la tercera perjudicada (derivado de la negligencia médica que la dejó con secuelas irreversibles en la médula espinal), diversos derechos fundamentales:

1. Sus derechos reproductivos, contemplados en el artículo 4, segundo párrafo de la Constitución Federal, porque se ve prácticamente imposibilitada para, si era su deseo, tener más hijos en la forma espaciada que ella deseara.

2. Su derecho a la salud. El tercer párrafo del artículo 4 constitucional dispone que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, aspecto en el que también falló el IMSS, una de las instituciones de salud pública a través de la cual se ejerce este derecho fundamental, que no sólo incluye el derecho a la salud, sino a una salud de calidad y en el debido tiempo.

3. Transgrede asimismo el primer párrafo del artículo 4 de la Constitución Federal citado, en el sentido de que la mujer protegerá la organización y desarrollo de la familia, ¿cómo puede una mujer proteger el desarrollo de la familia y atender a sus mellizos con la secuela que la negligencia médica le provocó?

4. Derecho al trabajo igual después del parto. El artículo 123, apartado A, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las mujeres después del embarazo tienen el derecho constitucional de conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido de la relación laboral. A la tercera perjudicada se le vulneró este derecho en forma clara, porque dejó el empleo que tenía previo a la cesárea, y ahora no puede regresar a su trabajo.

La mujer ahora se ve limitada en sus movimientos y afectada en su situación psíquica, derivadas de la mala práctica médica; por tanto, es correcto que el IMSS indemnice por los conceptos demandados por la tercera perjudicada en un porcentaje equivalente a una incapacidad permanente total.