La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó correcta la resolución de una Sala de lo Familiar en el Distrito Federal que, al actualizarse la causal de violencia intrafamiliar, decretó la disolución del vínculo matrimonial y condenó al demandado a la pérdida de la patria potestad sobre sus menores hijos.

Ello en virtud, señalaron los ministros, de que cuando se invoca dicha causal es innecesario que se pormenoricen los hechos, ya que su acción se funda en un cúmulo de actos y situaciones de maltrato. Además, porque en tal circunstancia prevalece el principio constitucional del interés superior de los menores.

Así, la Sala negó el amparo a un quejoso, en virtud de que éste no tiene razón al señalar que el juzgador omitió indicar en qué consistieron las amenazas y demás agresiones verbales de las cuales su contraparte en el juicio dijo haber sido objeto.

Ello es así, consideraron los ministros, porque la exigencia de narrar pormenorizadamente los hechos que revelen con precisión las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada una de las conductas de violencia que motivan una demanda de divorcio es extremadamente difícil de lograr.

Sería prácticamente imposible, agregaron, que una persona recordara datos específicos de todos y cada uno de los actos de violencia (maltrato físico, psicoemocional y sexual) de la que fue objeto, máxime si se trata de menores de edad los que han sufrido dicha violencia.

La Sala concluyó que debe entenderse que cuando una persona invoca la violencia familiar como causal de divorcio y pérdida de la patria potestad, funda su acción no sólo en un hecho particular y aislado, sino en un cúmulo de actos y situaciones de maltrato. De ahí que fue correcto que el juez competente decretara la disolución del vínculo matrimonial que unió a los contendientes, así como al condenar al enjuiciado a perder la patria potestad que ejerce sobre sus hijos.

Como antecedente del caso se tiene que la entonces cónyuge del ahora quejoso, demandó divorcio necesario bajo la causal de violencia familiar. El juez decretó la disolución del vínculo matrimonial, condenó al demandado al pago de una pensión alimenticia a favor de los menores hijos y a la pérdida de la patria potestad.

Esta determinación al ser recurrida por ambas partes generó recursos de apelación y los amparos correspondientes, los cuales, incluso, conoció la Primera Sala de este Alto Tribunal, vía facultad de atracción.

En uno de ellos determinó que el juez competente valorara los hechos relacionados con la declaración de los menores ante el juez y las pruebas periciales en psicología. En cumplimiento de lo anterior, la Sala de lo Familiar en el Distrito Federal dictó la resolución ahora recurrida.