Al no alcanzar los 8 votos que se requieren para invalidar una norma, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la acción de inconstitucionalidad 21/2011 que promovió el Partido Revolucionario Institucional, respecto a la reforma del artículo 214 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal que realizó la Asamblea Legislativa en julio de 2011.

Por tal razón, el artículo impugnado queda vigente, mismo que establece la formación de nuevos partidos políticos locales, los cuales tendrán que notificar al Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), entre el 24 y el 31 de enero del año previo a la jornada electoral.

De igual manera, deberán contar con un número de afiliados no menor al 1.8% de la Lista Nominal del Distrito Federal, distribuidos en por lo menos tres cuartas partes de los distritos electorales en que se divide el Distrito Federal.

Además, deberán celebrar en presencia de un representante del IEDF acreditado por la Secretaría Ejecutiva y de un Notario Público, una asamblea en por lo menos tres cuartas partes de los distritos electorales en que se divide el Distrito Federal, y el número mínimo de ciudadanos presentes en cada una de estas asambleas no será inferior a 600 afiliados residentes en cada distrito electoral.