En sesión de 3 de febrero de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 179/2015, presentada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para conocer de un amparo relacionado con daños por violación al derecho a la propia imagen.
En el caso, una conductora de televisión demandó a dos revistas por la publicación sin su consentimiento de diversas fotografías en las que se muestra la parte superior de su cuerpo desnudo.
El juez de distrito condenó a la empresa demandada a la reparación de daño moral y material.
En apelación, en cumplimiento de una sentencia de amparo, el Tribunal Unitario absolvió a la empresa demandada del pago del daño material y se le condenó únicamente al pago del daño moral.
Inconforme, la empresa demandada promovió juicio de amparo en contra de esa resolución, mientras que la actora en el juicio natural promovió un amparo adhesivo.
La importancia y trascendencia del asunto radica en que, al resolverlo, la Primera Sala estará en posibilidad de fijar los alcances del derecho a la propia imagen en relación con la libertad de expresión, así como establecer criterios interpretativos relacionados con distintas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor.