*Acabemos de hacer bien la tarea legislativa
Propongo modificar la fracción IX del artículo 107 de la Constitución, para actualizarla y armonizarla con la Ley de Amparo, que posibilite promover juicios de amparo por violaciones a derechos humanos, relativos a tratados internacionales de los que México forma parte.
Considero que el Congreso de la Unión debe actualizar la articulación normativa desde la reforma suprema, ya que a pesar de que esta regulación ya se observa en la Ley de Amparo, en su artículo 81 fracción II, todavía no ha sido plasmada en el texto constitucional.
Por ello se debe integrar al supuesto normativo de la misma, las garantías individuales contenidas en los tratados internacionales de los que México forma parte, de conformidad con la Ley de Amparo a que lo vincula y a la interpretación correlativa por la Suprema Corte.
Este procedimiento abona a la razón técnica, jurídica, legislativa, toda vez que la omisión en comento no implica desde luego su inaplicación; no obstante, es menester cumplir con nuestra labor primigenia de legislar, con la finalidad de dotar en congruencia al texto de la Carta Magna.
Recordemos que el 6 de junio del 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en la materia, pero la expedición de la propia Ley de Amparo fue en 2013.
Como se desprende de lo anterior, la expedición de dicha Ley resulta posterior a la modificación de la materia en la Carta Magna, por lo que el texto no prevé el caso motivo de esta propuesta.