Ley única de ejecución de sanciones penales

Propongo una ley única de sanciones penales para evitar impunidad con el nuevo sistema oral, pues existen problemas mayúsculos en la construcción de una política normativa de ejecución de sanciones penales, que pueden dar pauta al desvío de los objetivos.

La reforma constitucional en materia de justicia, en 2008, establece la entrada en vigor del sistema de justicia acusatorio oral en ocho años, empero la vigencia del sistema de ejecución de sanciones penales debe ser en un plazo máximo de tres años.

Si bien diversos estados que ya implementaron el sistema acusatorio ya cuentan con un sistema de sanciones penales, el caso es que en aquellas entidades donde aún no se aplica dicha reforma, pueden surgir diversas modalidades normativas en función de su agrado de avance en la implementación del sistema oral.

Lo anterior evidentemente ha ocasionado problemas mayúsculos en la construcción de una adecuada política normativa en materia de ejecución de sanciones penales.

La propuesta de una ley de ejecución de sanciones penales única, aplicable a todas las entidades federativas y a la federación, tiene como finalidad lograr un sistema jurídico uniforme sobre la base de una política criminal coherente y congruente con las nuevas bases constitucionales, que evite espacios de impunidad y el consecuente descrédito del sistema de ejecución de sanciones y de reinserción social.

Además evitaría la presencia de 33 legislaciones en la materia que puedan dar lugar a criterios encontrados, tratamiento desigual, dispersión normativa o excesos entre una legislación y otra en cuanto a la interpretación y regulación de las diversas figuras jurídicas propias del nuevo sistema de ejecución de sanciones penales.