*Necesaria reforma a la ley de aeropuertos

Con el fin proteger y fortalecer los derechos de los usuarios de transporte aéreo, propongo modificar diversos artículos de la Ley de Aviación Civil y a la Ley de Aeropuertos.

En años recientes en México se han desarrollado una serie de opiniones divididas sobre el desempeño y servicios de las aerolíneas que prestan sus servicios.

Son múltiples las situaciones de afectación a los usuarios del transporte aéreo como retraso en las salidas de los vuelos, modificación de tarifas sin previo aviso, sobreventa de boletaje, recrudecimiento de la revisión personal a los pasajeros.

Es necesario enfatizar que estas conductas en las que están cayendo muchas aerolíneas no respetan la normatividad expresa en nuestras leyes y mucho menos a los derechos de sus consumidores.

En lo que va del año la Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco, ha recibido un total de 65 mil quejas contra compañías de transporte aéreo de una muestra de 400 mil pasajeros entre enero y junio.

Hasta el momento las irregularidades más comunes son los cobros indebidos; no hacer efectiva la garantía; daños y pérdida de equipaje; revisión excesiva del pasajero por parte de las autoridades; y por negativa a la cancelación o devolución.

Por ello propongo una reforma al artículo 71 de la Ley de Aeropuertos, para enfatizar el trato respetuoso hacia ellos y el tipo de revisión a realizarse, ello, para evitar que se cometan abusos de la autoridad en contra de los usuarios de los servicios de transportación aérea.

En un campo de lugar y circunstancias especiales dentro de los aeropuertos, las autoridades tienen un amplio campo de discrecionalidad y existe más proclividad a cometer abusos.

También propongo que cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, se indemnice automáticamente al usuario.

Y solicioó facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SCT, para fijar un porcentaje máximo de plazas susceptibles de ser ofertadas y vendidas en exceso por parte de los transportistas, ya que de lo contrario la determinación de tal aspecto queda al libre arbitrio de la compañía aérea, en perjuicio de los pasajeros que resultan afectados por esa práctica.