*Ya es tiempo de frenar la publicidad engañosa
¿Cuántos de nosotros hemos escuchado anécdotas o conocido personas que han adquirido un producto o servicio que no cumplió con lo que su publicidad ofrecía?
De acuerdo con la Revista Merca 2.0, de los sectores que más comúnmente hacen uso de publicidad engañosa son, los que ofrecen productos milagro, basados en testimonios que aseguran curar un mal o reducir de manera exagerada el peso en un lapso de tiempo muy corto, o los planes todo incluido, donde las compañías telefónicas y las que ofrecen planes vacacionales, presentan mayores incidencias.
Y es que con la vertiginosidad del Siglo XXI y el uso de las tecnologías de la información, cada vez nos enfrentamos más a la atractiva promoción y publicidad de bienes, productos y servicios, pero las sanciones por violar la Ley Federal de Protección al Consumidor, demuestran que las ofertas no siempre son verdaderas, precisas ni comprobables.
Por ejemplo, en lo que va de este año 2015, la Procuraduría Federal del Consumidor ha recibido casi 300 denuncias por publicidad engañosa, sobre todo en materia automotriz, turística, de telecomunicaciones, y tiendas departamentales o de autoservicio, por un monto total reclamado de más de 650 mil pesos.
Esto, a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la información o publicidad que difunda un proveedor de bienes y servicios debe ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir al error o a la confusión.
En este contexto, la finalidad de la iniciativa que presenté a nombre de mis compañeras senadoras Blanca Alcalá Ruiz, Marcela Guerra Castillo y Graciela Ortiz González, y por supuesto a nombre propio, es fortalecer las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Para, primero, garantizar expresamente los derechos de los consumidores, y segundo, señalar claramente que los proveedores deben contar con el respaldo técnico y científico que acredite que la información o publicidad de su producto es exacta, comprobable y verdadera.
Con esto, la Procuraduría Federal del Consumidor estaría facultada para requerir en cualquier momento dicho respaldo.
Es necesario considerar que los consumidores no cuentan con la información y aptitudes técnicas o científicas inclusive, para aportar elementos de prueba que demuestren que la información no cumple con las características que les exige la propia Ley, como lo dispone el artículo 32, el cual ha sido ya interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación señalando la responsabilidad de comprobar la veracidad de la información y estableciendo que esta recae precisamente en los proveedores.
Asimismo, la Corte estableció que considerar lo contrario ocasionaría que cualquier proveedor con la única finalidad de obtener una ganancia podría realizar campañas publicitarias con información inexacta, falsa o tendenciosa, evidenciando una violación a la protección del derecho humano de consumo.
Aunado a esto, la Profeco y la Secretaria de Economía, hay que reconocerlo, han establecido 7 derechos básicos del consumidor: la Información; la compensación; la seguridad y la calidad; la protección; elegir; la educación, y la no discriminación, regulados en la Ley Federal en la materia, que para efectos de esta iniciativa destacamos tres:
El derecho a la información, el cual establece que la publicidad, etiquetas, precios, instructivos y garantías de los bienes y servicios que se ofrezcan deben ser oportunos, completos, claros y veraces para que el consumidor compre con pleno conocimiento.
Enseguida, el derecho a la compensación, que considera que si un proveedor vende un producto o un servicio de mala calidad, o no cumple con las normas, debe reponer o devolver el monto pagado o en su caso indemnizar por los daños o perjuicios que se hayan ocasionado.
Y el derecho a la protección, que implica la defensa del consumidor por parte de las autoridades y la aplicación de las leyes.
Como cualquiera de nuestros derechos reconocidos en la Constitución, los que corresponden a los consumidores también deben ser expresamente garantizados.
Por eso sometemos a su consideración esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 y un último párrafo al artículo 32, ambos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Porque en México, como en otras partes del mundo, la protección de los consumidores debe ser entendida como el derecho a recibir bienes, productos o servicios conforme a lo ofrecido por el proveedor. Ni más ni menos.