*Evitar toda discriminación en el IMSS
Presenté una iniciativa para suprimir del artículo 130 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el requisito de acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida, por parte de su viudo o concubinario, a fin de que obtenga el pago de la pensión respectiva.
En la exposición de motivos señalo la necesidad de proscribir todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y anule o menoscabe los derechos y libertades del varón y la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna.
Si el párrafo segundo del citado artículo, condiciona el otorgamiento de la pensión por viudez a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, a diferencia de la viuda o concubina de un asegurado, a quien no se le exige ese requisito, sin otra razón que las diferencias por cuestión de género y las económicas, viola las citadas garantías individuales.
Ello al imponer al varón una condición desigual respecto de la mujer, por lo que se hace ineludible adecuar el artículo 130 de la ley del IMSS, a fin de que nuestro país avance decidida y definidamente hacia una cultura de la equidad entre géneros, del respeto y salvaguarda de sus derechos por igual.
Por tal motivo planteo reformar el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.
La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario.