*Grave problema la desaparición forzada
La Comisión de Derechos Humanos está puesta a iniciar los trabajos de consulta que lleven finalmente al dictamen de las leyes, impulsar las reformas que sean necesarias para que en nuestro marco jurídico pueda estar inscrito finalmente la tipificación del delito de desaparición forzada de personas.
Es verdad que ya el 25 de abril de 2001 se reformó el Código Penal Federal que dio origen a un Artículo 215 A, sin embargo este tipo penal resulta inadecuado por lo que hace a la definición del sujeto activo y a que restringe la autoría del delito únicamente a servidores público, dejando fuera del tipo penal a todas aquellas personas que con el apoyo, autorización, tolerancia y atingencia del Estado cometan tal delito.
Por lo que es a todas luces este precepto no corresponde a los estándares de los tratados internacionales que México ha probado.
Es importante señalar que las reservas que tenía la Convención contra la desaparición forzada de persona, ya el Senado de la República, en este periodo ordinario de sesiones, las hemos quitado; de tal manera que en cumplimiento con esta convención es irrestricto y una obligación para el Estado Mexicano.
De tal manera que además como corresponde, como Estado parte de atender debidamente la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla, por supuesto que tenemos que aplicarnos en el Congreso de la Unión para tomar todas las medidas legislativas que sean indispensables y necesarias para que quede debidamente inscrito este delito y todas las circunstancias que son integradas, o que tienen que ser tomadas en consideración para que haya realmente justicia.
Podemos mencionar, y nos podemos llevar días y días y días completos nombrando cada uno de los casos que a lo largo y ancho del país se han convertido en un verdadero flagelo.
Escuchar a familiares, a padres, madres, hermanas, hijos, hijas, familiares que están desde hace muchos años a sus seres queridos, que eventualmente desaparecieron, precisamente, por hechos perpetrados por servidores públicos, por agentes del Estado o por quienes hacen el trabajo sucio de estos agentes del Estado.
Por eso es muy importante que definamos de manera puntual, cuando nos referimos a servidores públicos qué quiere decir eso, qué es lo que está detrás y cuáles son las distintas circunstancias del poder de los servidores públicos, que llevan a la perpetración de este delito.
Tengo que mencionar que por desgracia México no ha vivido lo que han vivido otros países en América Latina, en donde el problema de la desaparición forzada de personas hace apenas algunos años en nuestro país lo veíamos como algo muy lejano.