*Urge frenar impunidad de Laura Bozzo
Las televisoras tienen la obligación legal de asegurarse que las imágenes, voz o datos que difundan, no coloquen en peligro, de forma individual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren el ejercicio de derechos de niñez, niños y adolescentes, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen las identidades.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es contundente en su artículo 80 al establecer que los medios de comunicación deben evitar la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendentes a la discriminación, criminalización o estigmatización de personas menores de 18 años de edad, “que evidentemente los llamados talk shows no cumplen y, por lo tanto, su transmisión se encuentra al margen de la ley.
Recordemos que la misma ley contempla que si la difusión de contenido de cualquier medio de comunicación resultase en la afectación de niñas, niños o adolescentes, estos podrán promover acciones civiles de reparación del daño e iniciar procedimientos por la responsabilidad administrativa a que haya lugar, así como dar seguimiento a los procedimientos hasta su conclusión, por conducto de su representante legal o, en su caso, de la Procuraduría de Protección competente, actuando de oficio o en representación sustituta.
Por lo anterior considero que las autoridades no han actuado con la prontitud necesaria para analizar programas de televisión como “El Show de Laura Brozzo” y, de ser el caso, iniciar los procedimientos necesarios para sancionar las conductas violatorias de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial, no pueden estar por encima de los derechos de las audiencias, ni de la Constitución ni de los Tratados Internacionales de los que es parte el Estado mexicano y establecen la primacía del Interés Superior de la Niñez.