*Lista la ley materia de colegiación y certificación

¿Esta ley qué es lo que abarca? En primer lugar, ¿cómo estamos el día de hoy? ¿A cuántos de los que están aquí, a nosotros mismos, los senadores, familiares o a personas que trabajan con nosotros, no nos ha ocurrido que algún profesionista o alguien que ejerza una actividad profesional le haya tomado el pelo, haya abusado de él, algún médico, algún ingeniero?

Pongámonos en el terreno de los hechos diarios y cotidianos, todos hemos tenido alguna mala experiencia; todos hemos sufrido de algunos cobros excesivos; todos hemos sufrido en temas de que quizá no son ciertas las consecuencias que nos ponen, ya sea en el tema de la salud o en el tema de la libertad, como serían los abogados, y la persona con tal de lograr su libertad está metiendo dinero y dinero, y se pierden hasta los patrimonios.

Eso es lo que nos lleva el día de hoy a hacer esta iniciativa en materia de colegiación y certificación. Y esto no es para todos los abogados, por ejemplo, en lo general todo va a estar sumamente regulado.

Es para los abogados que tienen ciertas actividades profesionales, no es para la profesión abogado. Es por ejemplo para la actividad profesional del litigante, donde aquí está en juego la vida, la libertad de la persona, el patrimonio.

Ahora, esta gran iniciativa se divide en dos ramas: la colegiación y la certificación.

La colegiación va a ser determinada por organismos administrativos agremiados en un colegio; o sea, se van a tener que agremiar todos los abogados o los médicos. Hablo de estas profesiones, pero hay otras como el arquitecto, el ingeniero, determinadas profesiones que ponen en riesgo la vida, la seguridad, la libertad de las personas.

Esto servirá  para un control de la profesión. Un control desde dos puntos de vista, un control ético, ya que tendrán su código de ética; y donde esté este código de ética, en la ley, se ponen mínimos que deben respetarse y también organismos disciplinarios para quienes no cumplan con esto.  Esto es la colegiación en sí.

La pregunta ¿tendrán mucho poder estos colegios? No, esto será regulado en la Secretaría de Educación Pública, los colegios serán coadyuvantes. Y cada persona que pertenezca al colegio, debe tener un expediente.

La persona puede pertenecer a varios colegios, por eso existe la libertad –no se viola el principio de libertad-, pero el expediente se le va a abrir en el primer colegio donde él se registre, y esto abarca todas las entidades federativas del país.

¿Cuál es el tema de la certificación? La certificación es la actualización de los estudios para que a una persona, en el momento que termina su carrera, se le expida el título, se le da su cédula que no requiere mayor trámite. El título implica cumplir con el requisito que cada escuela establece y de ahí la persona quizá nunca se vuelve a actualizar.

¿Qué pasaría, por ejemplo, ahorita que ya se aprobó el Código Nacional de Procedimientos Penales? Es todo un concepto el tema de este código y de los juicios orales; entonces, aquí tendrán que estar certificados los abogados que van a llevar a cabo actividades relacionadas con este código, para que así los clientes sepan que saben de la materia.

¿Qué implica esta certificación? Que cada cinco años se tome un examen, para saber que está la persona actualizada. Esto no va a ser un examen que emita la Secretaría de Educación Pública o la UNAM; va a ser un examen que será evaluado por sus propios pares, y para eso existe dentro de esta iniciativa una comisión interinstitucional para ver quiénes son los entes que van a poder ser certificadores y cuáles son los requisitos que requieren para ser certificadores.