*Lacerante actitud en servicios hospitalarios

Con la reforma al artículo 55 de la Ley General de Salud se atienda a todas las personas que requieran con carácter de urgencia servicio en cualquier institución hospitalaria.

No obstante que el reglamento de la misma ley ya contempla en su artículo 71 y 72 la obligación de los prestadores de servicios o de los servidores que prestan el servicio de salud a que atiendan a todos aquellos pacientes que tienen la urgencia, lamentablemente vemos cómo no en todas las clínicas, en todos los hospitales son atendidas las personas que llegan con carácter de urgencia.

Hemos visto con coraje, con tristeza, como en muchas ocasiones personas que llegan a ser revisadas, que llegan con algún problema, con alguna urgencia de salud son simplemente rechazadas por no ser derechohabientes a tal o cual institución o por no dejar la tarjeta de crédito en la caja del hospital.

Esta es una realidad que nos lastima, es algo que no puede suceder; es algo que además violenta al reglamento, y no sólo eso, sino que lastima a la salud de las personas, es por ello que en este dictamen de reformas al artículo 55 se plantea poner con toda puntualidad el derecho de las personas a ser atendidas en estos hospitales, en todas las clínicas hasta que se llega a estabilizar sus signos vitales y en un momento dado los familiares o la misma persona, el mismo paciente pueda tomar la decisión de ser trasladado a otra clínica u hospital o de permanecer y de ser atendido en esa misma institución.

Esto es importante, el garantizar este servicio, y desde luego, que no pasa desapercibido que en el artículo 469 de la misma ley ya se establecen las sanciones a los profesionales o técnicos de la salud que no atiendan a estos pacientes, y les comparto que simplemente se les podrá sancionar de 6 meses a 5 años de prisión, imponerles una multa, y lo que también es muy importante, suspenderlos del servicio médico, de ejercer la profesión hasta por dos años