*Defender patrimonio de contribuyentes

Propongo adicionar el inciso e) de la fracción V del artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y mediante la cual se busca beneficiar a los contribuyentes.

Con ello intentamos resolver son esos casos donde  el contribuyente obtiene una sentencia a favor, pero subsiste una afectación a su patrimonio ya que se le obliga a pagar cualquier gasto de ejecución erogado por la autoridad, que no tiene razón de ser una vez que el acto administrativo es declarado nulo, por lo cual se propone la devolución de estos al contribuyente, desde la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es perfectible, por lo que los vacíos legales que tiene este ordenamiento, de hace una década, deben ser corregidos para garantizar su correcta aplicación por los juzgadores.

Uno de estos vacíos se refiere a que en un proceso ante el tribunal fiscal y administrativo, los contribuyentes pueden ser sujetos de cierto nivel de inequidad en las resoluciones emitidas por el tribunal, aun cuando se resuelva una sentencia a favor del contribuyente.

Como ejemplo de lo anterior está el caso en el que la autoridad fiscalizadora hace efectivo un crédito fiscal. El contribuyente por ley debe pagar el 2% del crédito fiscal por las diligencias del requerimiento, embargo, remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco.

El contribuyente impugna y agotando toda instancia obtiene una sentencia que declara la nulidad lisa y llana del acto. Sin embargo en la práctica se estila que aún contra esta sentencia definitiva, al sujeto no se le devuelve de manera automática el monto equivalente de aquel 2%.  Esto no restituye la esfera jurídica del agraviado y es lo que debemos perfeccionar.

Nos encontramos con una clara modalidad de inequidad e injusticia hacia los contribuyentes, pues aun cuando personas físicas o morales, empresas chicas, medianas o grandes puedan demostrar en tribunales tener razón al impugnar el acto, tienen la carga de pagar el costo monetario de los errores de cualquier autoridad fiscal.

Por lo anterior propongo que con esta iniciativa, en los casos donde se dé la declaratoria de nulidad lisa y llana en una sentencia, esta deba de surtir efectos plenos también sobre los actos accesorios al acto administrativo principal impugnado.

Como legisladores debemos crear leyes siempre buscando que nuestros productos legislativos generen equidad entre la autoridad y los ciudadanos, que no existan vacíos, que no se preste a interpretaciones o prácticas incorrectas. Apoyando un cambio sencillo como este, mejoraremos las condiciones de equidad en el proceso contencioso administrativo.