*Se hizo mal la tarea en reforma electoral

El año pasado se hizo una reforma de gran calado en materia Político Electoral, y dentro de los transitorios se estableció, entre otras cosas, que el Congreso de la Unión tendría que emitir la Ley General de Delitos Electorales, y cumpliendo ese mandato se discutió y publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de mayo del presente año esta ley.

Sin embargo, dentro de esta Ley, el artículo 7° resulta ambiguo, por lo que considero que una ley penal con errores en el diseño de los delitos puede ocasionar graves daños a la sociedad al ser mal interpretado, por lo que consideró necesario enmendar esa falla.

El artículo mencionado establece que: “se impondrá de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años, a quien solicite u ordene evidencia del sentido de su voto...”.

Esta redacción es imprecisa y coloca en una situación de incertidumbre jurídica a la actividad de los encuestadores en el desarrollo de los comicios y por lo tanto a la libertad de prensa y al derecho a la información de la ciudadanía.

Las encuestas electorales son una actividad permitida y constituyen herramientas fundamentales en el quehacer político de nuestro país, por lo que presenté una iniciativa en la sesión de la Comisión Permanente para proteger esta actividad que efectúan los medios de comunicación.

Con esta propuesta se pretende clarificar el artículo 7° para que el marco jurídico en materia de delitos electorales se garantice el desarrollo de las encuestas, las cuales durante época electoral se requiera solicitar al ciudadano que de manera voluntaria manifieste su preferencia política o electoral, hasta antes de la publicación de la Ley General de Delitos Electorales, esto ocurría sin ningún tipo de limitación jurídica, lo cual debe quedar perfectamente claro.