*Ley que regula a colegios de profesionistas
Presenté una iniciativa que busca expedir la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación, reglamentaria del artículo 5 y 121 de la Constitución.
El objetivo de este nuevo ordenamiento es regular la colegiación y certificación obligatorias de quienes ejercen actividades profesionales en materia de vida, salud, seguridad, libertad y patrimonio de las personas.
Consideró que con esta ley se garantizará que los servicios que brindan los Colegios de Profesionistas sean otorgados bajo estándares de calidad y en consonancia con las normas éticas aplicables en beneficio de los usuarios.
Para ello se crea la Comisión Interinstitucional, que será el órgano encargado de establecer cuáles serán las actividades sujetas a colegiación obligatoria y certificación periódica.
Además, la Comisión analizará la idoneidad de los entes certificadores, quienes deberán inscribirse en el Registro Nacional de Actividades Profesionales y constituirse como asociaciones civiles.
La certificación profesional tendrá una vigencia máxima de cinco años, al término de los cuales los colegios deberán someterse a un nuevo proceso y cumplir con los requisitos y evaluaciones establecidas por el ente certificador que corresponda.
La propuesta también contempla sanciones que van de mil a dos mil días de multa a la institución educativa que no se inscriba en dicho Registro y amonestaciones a los colegios de profesionistas que incurran en alguna falta como realizar actividades ajenas a su objeto social.
Se precisa que en caso de una primera reincidencia se impondrá de dos mil a tres mil días multa y en cada una de las reincidencias subsecuentes se sancionará con una multa equivalente al doble de impuesta anteriormente.
Aunado a ello, se procederá a la cancelación definitiva del permiso para operar cuando la autoridad competente constate que para obtenerlo el colegio utilizó documentación falsa.
La regulación de las profesiones en general y del ejercicio de las mismas en particular ha sido tradicionalmente limitada y escasa, por lo que era necesaria una revisión profunda de la ley en esta materia.
Las condiciones generales de admisión al ejercicio de una profesión deben atender a cuestiones de ética, honorabilidad y probidad, así como de aptitud técnica para su desempeño.
Recordemos que no todas las leyes actuales obligan a los colegios de profesionistas a contar con un código de ética, lo que es una falla grave que debe corregirse y exigirse a esas instituciones la adopción de una norma de este tipo.