*Ampliar delitos para extinción de dominio

Es necesario redimensionar la figura de la extinción de dominio a nivel constitucional para que proceda en un mayor número de delitos y posibilite la recuperación de activos derivados de la comisión de los mismos.

Por ello proponemos que implique la pérdida de los derechos de propiedad de bienes, sin contraprestación ni compensación alguna, cuando el afectado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes, no acredite su actuación de buena fe ni que estaba impedido para conocer su utilización ilícita

Las estadísticas revelan que la extinción de dominio no ha tenido el alcance que se esperaba, ya que los efectos de las ganancias criminales en la economía y en el sistema político son de preocupación tanto en nuestro país como a nivel internacional.

Por ello que la extinción de dominio que se plantea será imprescriptible. Con esta previsión se evitara que por el simple transcurso del tiempo sea imposible la recuperación de activos derivados de la comisión de actos delictivos.

La extinción de dominio será de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial, por lo que procedería sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder o los haya adquirido.

Procederá cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas, enriquecimiento ilícito, operaciones con  recursos de procedencia ilícita, peculado, delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, así como aquellos en materia de hidrocarburos.

También establece los mecanismos de coordinación entre instancias y autoridades competentes que posean información útil para la investigación del proceso de extinción de dominio, a fin de lograr su eficaz aplicación.

De aprobarse esta reforma se crearía un fondo constituido por los bienes cuyo dominio se declare extinto, el cual se destinará a reparar el daño causado a las víctimas de los delitos, así como a campañas de prevención y tratamiento de adicciones.

Adicionalmente --expuso--  establece mecanismos de supervisión y vigilancia de los recursos recuperados, que cuente con la participación de la sociedad civil y de integrantes del Poder Legislativo.

Dejamos en claro que dada la compleja naturaleza de la figura de la extinción de dominio, se plantea la necesidad  de erigir tribunales y órganos de procuración de justicia especializados en la materia.

Señaló que la iniciativa prevé mecanismos de protección a testigos y demás sujetos que intervengan en el proceso de extinción de dominio, así como incentivos a los denunciantes.

En los casos de delitos de enriquecimiento ilícito y peculado,  cuando la demanda de extinción de dominio derive de una averiguación previa o investigación iniciada con motivo de una denuncia penal interpuesta por la Auditoría Superior de la Federación con motivo de sus facultades de fiscalización, ésta podrá constituirse en coadyuvante del Ministerio Público para ese procedimiento.

Mientras en Colombia existían mil 888 procesos judiciales en fase inicial en 2008, en México se habían recibido sólo dos para el período 2010-2011.

Con relación a bienes afectados por la extinción de dominio, en Colombia se contabilizaron 28 mil 165 bienes, en tanto en México sólo se vieron afectados un total de 8 bienes en los mismos lapsos, señala la exposición de motivos.