*Incongruencias de la Constitución

De acuerdo con los datos del INEGI, en México el 10 por ciento de los nacimientos son niños y niñas que nacen propiamente sin un padre que los reconozca.

En México, también de acuerdo con esta fuente de información, hay 4.5 millones de madres soleteras, entre los derechos consagrados ya dentro de la propia ley, pero no así en la Constitución está el derecho a la identidad de todos estos niños.

La mayor parte de estas mujeres y de estos niños viven en condiciones de extrema pobreza, sin nadie que los atienda, las mujeres están solas y en el más profundo de los desamparos.

Hemos encontrado una omisión que en mi punto de vista me parece grave, particularmente porque el Estado debiera tener la obligación de brindar a todas estas madres asesoría gratuita, materia civil para el inicio de un juicio reconocimiento a la paternidad, particularmente porque está de por medio la pensión alimenticia de estos niños y en segundo lugar también el derecho a una herencia  patrimonial.

El Estado cuenta con estos recursos, los abogados y particularmente en el proceso, inclusive ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado que la prueba pericial del ADN practicada al padre y al niño dan el 99.99 por ciento de certeza de la identificación o de la identidad del padre de estas criaturas.

Sin embargo, los costos que representan la prueba del ADN son altos y en las condiciones en las que se encuentran la mayoría de estas mujeres, prácticamente se ven imposibilitadas para la realización de estas pruebas y por lo tanto para el inicio, la conclusión de un juicio donde esta prueba pericial es necesaria.

El estado también cuenta con los laboratorios suficientes en el sector salud y los laboratorios periciales de las Procuradurías de Justicia en los Estados que también disponen de los reactivos para las pruebas de ADN que son realizadas particularmente para los procesos de carácter de tipo penal.

Por ello estamos planteando que el estado se obligue, primero, a reconocer en la propia Constitución ese derecho de identidad de los niños que me parece una omisión muy grande que la Constitución éste no esté reconocido y que sí se hable de él en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Y la segunda, que los estados, las entidades federativas que disponen de estos recursos pueda poner de manera gratuita este servicio ante los juzgados civiles, a efecto de que las madres solteras puedan llevar adelante sus procesos jurisdiccionales y que esos niños puedan ser reconocidos por sus padres; y en segundo lugar, con este reconocimiento puedan tener derecho a una pensión alimenticia y a la herencia patrimonial a la que todos los ciudadanos tenemos derecho de acuerdo a nuestras leyes.