También el GPPAN en la ALDF presentó al Pleno su propuesta para la pérdida de la patria potestad, que busca se considere como causal la denigración que un padre haga contra el otro, con el fin de desprestigiarlo ante los hijos. Así lo expuso el Diputado Rafael Medina Pederzini, integrante del Comité de Promoción y Seguimiento de la Cultura de la Legalidad.

En su exposición de motivos expresa que la campaña que algunos padres de familia emprenden contra su contraparte sería motivo suficiente  para perder la custodia del o los pequeños. Su propuesta consiste en reformar el artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, considerar al Síndrome de Alienación Parental como una  causal.

  
Insistió que dentro del proceso de separación o de divorcio se registran elementos que llegan a representar un atentado contra el vínculo de hijos a padre o madre que no ejerce la potestad y  se traducen en una forma “grave de maltrato y abuso infantil”.
 
“La alienación parental, precisó, se entiende como el intento sostenido de alguno de los padres para impedir, obstaculizar o destruir los vínculos de los hijos con el progenitor plenamente competente, que los especialistas han definido como maltrato y abuso infantil y una forma severa de abuso emocional”
 
A las disputas entre padres separados afectan a un importante número de menores, problemática a la que no se le ha puesto la atención, ni solución debida, puntualizó Medina Pederzini, por lo que  urge incluir el término de “alienación parental” en la legislación.
 
“Este comportamiento no está considerado dentro de nuestra legislación, aunque con él se vulnera la seguridad y el desarrollo del menor. Con esta iniciativa se busca que el padre alienador pierda la patria potestad, siempre y cuando se determine, mediante diagnóstico profesional, que sufren de maltrato emocional como consecuencia de este síndrome”.
 
El artículo 444, señalaría que la patria potestad se pierde por resolución judicial, entre otros, “cuando se ejerzan conductas consideradas como Síndrome de Alienación Parental, de acuerdo con el diagnóstico psicológico realizado por perito en la materia, de conformidad con el último párrafo del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal”.
 
De esta forma, precisó, acciones como presentar en los tribunales falsas alegaciones de abuso para separar a los niños del otro progenitor, cambiar de domicilio con el único fin de destruir la relación del padre ausente con sus hijos o impedir el derecho de convivencia, serán igual de graves que incumplir con la obligación alimentaria o el abandono sin causa justificada.