El diputado Maximiliano Reyes Zúñiga propone reformar el artículo 378 del Código Civil del Distrito Federal, para aumentar de 60 a 120 días el tiempo legal que tiene una persona que se ha hecho cargo de un menor, como si fuera su progenitor para contradecir demanda de reconocimiento de un hijo por parte del padre biológico.
Dicho artículo señala que la persona que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo lleve; que públicamente lo ha presentado como hijo suyo y ha proveído a su educación y subsistencia, podrá contradecir el reconocimiento que alguien haya hecho o pretenda hacer de ese niño.
En este caso, no se le podrá separar de su lado, a menos que consienta en entregarlo o que fuere obligada a hacer la entrega por sentencia ejecutoriada.
Dijo que con la reforma el término para contradecir el reconocimiento ya no sería de 60 días sino de ciento veinte, contados desde que tuvo conocimiento del proceso legal hecho por el padre biológico.
Apuntó que con esto el interesado tendrá más tiempo para poder fundamentar apropiadamente su defensa contra el padre demandante, proteger al menor que ha criado y evitar que quede en estado de indefensión, “se pretende dar certeza jurídica al menor y a quien se ha hecho cargo de su cuidado”.
El legislador explicó que el reconocimiento de hijos es un derecho que se encuentra en la legislación mexicana, se ofrece con la finalidad de dar mayor certeza jurídica a los menores y con ello implementar las bases para la composición de una familia.
Destacó que en muchas ocasiones los padres biológicos no se hacen cargo de los hijos incluso desde antes de nacer pues los abandonan a su suerte sin importarles si la madre tendrá los recursos suficientes para hacerse cargo del infante.
“Muchas mujeres logran encontrar una pareja, misma que se hace cargo de todos los gastos del menor desde su nacimiento o antes de éste y que le dan su apellido, lo tratan como si fuera su hijo y lo quieren y reconocen como tal, dándole una seguridad al menor y un resguardo ante la sociedad, aun sin ser ésta su responsabilidad por no haber sido el progenitor biológico”, enfatizó.
Reyes Zúñiga destacó que el problema comienza cuando los padres regresan para hacerse cargo de un niño que biológicamente es su hijo pero que abandonó desde antes de su nacimiento, siendo que los menores ya cuentan con una familia establecida y un padre que lo quiere, cuida y respeta como si realmente fuera su hijo.
Ante esta situación, el padre biológico puede recurrir al reconocimiento de su hijo que se establece en el Código Civil para el Distrito Federal y la persona que se ha hecho cargo del menor y lo ha reconocido con su apellido sólo cuenta con 60 días para contradecir dicho proceso legal, afirmó.
Añadió que el término de 60 días, contados a partir del momento en que el que se ha hecho cargo del menor tiene conocimiento de la acción del proceso de reconocimiento de hijo por parte del padre biológico, es insuficiente para dar una certeza jurídica real al menor que ha sido cuidado y mantenido por persona distinta a su progenitor.