La Ciudad de México sigue creciendo con cada vez más niveles de peligrosidad, porque el jefe de Gobierno permite la proliferación de construcciones irregulares y se declara incompetente para frenar a los empresarios inmobiliarios que mañosamente, con amparos, se pasan por el arco del triunfo el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, así como las normas de ordenamiento territorial.
Así lo denunció el diputado local Jaime Ochoa Amorós, al señalar que un ejemplo muy claro de estas violaciones a la ley –aprobadas por jueces amparistas-, se da en las obras de la colonia San Jerónimo Aculco en la delegación Magdalena Contreras.
En ese perímetro, dijo, los vecinos han visto vulnerado su derecho humano a la seguridad jurídica, debido a la ineficacia de las medidas impuestas por las autoridades de la demarcación para evitar que se continúen obras que no se ajustan a la ley.
Añadió que en este lugar hay diversas irregularidades de construcción como la ausencia de estudios de suelo y el hecho de que la zona en cuestión está catalogada como H3/50, lo que significa que se permiten solo 3 niveles, y los constructores destinaron el cien por ciento del espacio para departamentos y superaron el número de niveles permitidos para construcción.
Este irregularidad, violatoria de los derechos humanos, fue atendida por la Tercera Visitaduría de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y emitió la recomendación 12/2014 dirigida a diversas autoridades delegacionales por la falta de actuación diligente y oportuna respecto al desarrollo de obras civiles para vivienda en suelo urbano del Distrito Federal, misma que fue rechazada por la autoridad delegacional de Magdalena Contreras.
Ante esta desobediencia, el diputado local exhortó a la autoridad de dicha demarcación a reconsiderar la negativa de aceptación a la recomendación 12/2014 de la CDHDF, con el expediente CDHDF/III/122/MC/13/D1256.
Explicó que en el documento se detallan una serie de hechos que aluden a que el día 12 de marzo de 2012 las autoridades delegacionales recibieron una manifestación de construcción en la que se hacía constar la edificación de una obra de dos niveles en la calle de Minatitlán en la Colonia San Jerónimo Aculco de dicha demarcación.
A pesar de que el uso de suelo permitido en la zona es H3/50, el constructor superó el número de niveles permitidos, lo cual se hizo constar en las verificaciones realizadas por autoridades delegacionales, pocos meses después, los días 29 de julio y 9 de agosto de 2012.
En consecuencia se procedió a sancionar con una multa y la clausura de la obra; sin embargo, los constructores continuaron con el desarrollo de la obra a pesar de que se habían colocado sellos de clausura, dato que se hizo constar en una resolución de la PAOT con fecha 29 de noviembre de 2013, en donde se menciona que hasta ese momento la obra contaba con 5 niveles y los trabajadores continuaban con la construcción de un sexto nivel violando a todas luces los sellos.
En este contexto, la PAOT informó como parte de los antecedentes que con fecha 20 de septiembre de 2012 se había expedido un segundo registro en el cual se autorizaba la construcción de una obra de 9 viviendas en 4 niveles bajo el amparo de la norma 26 con base en un certificado de uso de suelo expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, sin embargo, reconocieron que la construcción tampoco se apegaba a dicho lineamiento.
Desde 2013 el Instituto de Verificación Administrativa realizó diversas visitas mediante las cuales hizo constar que existía, en efecto, una violación sistemática de las clausuras anteriores así como del certificado de uso de suelo expedido por SEDUVI por lo que procedió a resolver la demolición del quinto nivel de la construcción en comento.
Frente a tales antecedentes, pero sobre todo, por la transgresión en 5 ocasiones de los sellos de clausura, además del incumplimiento de una orden de demolición sin mayor intervención de las autoridades, la Comisión de Derechos Humanos resolvió a finales del año pasado que existe la violación del derecho a la seguridad jurídica por omisión del cumplimiento efectivo de resoluciones administrativas en materia de construcciones irregulares y cita un antecedente fechado en 2008 en el cual se presentó un caso similar en aquella demarcación que tampoco fue atendido.
Finalmente Ochoa Amorós aseveró que mediante un oficio fechado el 5 de diciembre de 2014, la jefatura delegacional comunicó a la Comisión de Derechos Humanos la negativa de aceptación a la recomendación 12/2014, sin que ésta atendiera una petición reiterada de la CDHDF de reconsiderar la postura.