Se cumplen 11 años de que la Asamblea General de las Naciones Unidas declaro de forma Oficial el 25 de noviembre como Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Sin embargo, la situación para el género femenino sigue siendo de violencia y desigualdad en todo el mundo.En nuestro país las cifras sobre violencia hacia las mujeres distan mucho de la eliminación de esta. Se calcula que el promedio nacional de asesinatos dolosos contra mujeres es de 2 mil 500 casos al año, en donde Chihuahua y el Estado de México son las entidades que registran las tasas mas altas. (Comisión Especial del Feminicidio).
Basta decir que México ocupa el lugar 16 de las incidencias de homicidios contra mujeres en el plano mundial. Y que decir de la violencia que no mata pero si marca y modifica la vida de una gran proporción de la población femenina.
A nivel nacional 67 de cada 100 mujeres han sufrido algún tipo de violencia, siendo la de pareja la más frecuente con un 43 por ciento, seguida por la violencia comunitaria con 39 por ciento, 29 por ciento la violencia laboral, 15 por ciento la violencia escolar y 5 por ciento la violencia patrimonial.
En cuanto a la violencia sexual por cada 10 casos de abuso sexual, 9 son contra mujeres y niñas. De la población total de mujeres en nuestro país el 25 por ciento son abusadas sexualmente en algún momento de su vida.
Si bien la Ciudad de México tiene una de las legislaciones más avanzadas no solo en cuestión de violencia, también de discriminación e igualdad de oportunidades el panorama tampoco es el más alentador.
En el Distrito Federal de cada 100 mujeres 77 han sufrido alguna forma de violencia pero en este caso la de tipo comunitario es la más recurrente con el 59 por ciento, lo que quiere decir que las mujeres no podemos transitar seguras por nuestras calles, seguida por la de pareja que es del 43 por ciento.
Para muchas de ellas el peligro se encuentra en casa, tan solo en el primer trimestre de este año se presentaron 5 mil nuevos casos de violencia familiar que representa a quienes decidieron pedir ayuda, este patrón se repite en los siguientes trimestres.
La violencia hacia las mujeres constituye una lesión a los derechos humanos, que debe ser reconocida y visibilizada, pues la vivimos aún a pesar de los esfuerzos que tanto Gobierno como sociedad civil han hecho para combatirla, mediante políticas públicas y mediante la expedición de normas tendientes a lograr una sociedad más igualitaria.
Por esta razón, ante el desafío de contar con una sociedad más justa, que otorgue mayor protección a las mujeres en relación con su acceso a la justicia, en la Asamblea Legislativa estamos trabajando sobre la armonización del Código Penal y de Procedimientos Penales del Distrito Federal con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Entre las reformas propuestas podemos destacar las siguientes:
Que se establezca el derecho de las víctimas de violencia familiar, de que se otorguen las medidas de protección o precautorias para prevenir, interrumpir o impedir la consumación del delito. (Art. 31, 61, 86, 90, del Código Penal)
Estas medidas consisten en que al denunciar ante el Agente del Ministerio Público el delito de violencia familiar, este Representante Social debe informar a la víctima su derecho a solicitar la protección al juez penal para que ordene al agresor que desocupe el domicilio conyugal, que se le prohíba acercarse o comunicarse con la víctima, que le entregue sus objetos de uso personal y documentos de identidad en su caso, que no moleste de ninguna manera, ni intimide a la víctima, ni en su casa, ni en su lugar de trabajo, o de estudios, así como tampoco a testigos o a las víctimas indirectas (familiares).
El juez podrá ordenar también el traslado de la víctima a una casa de emergencia o a un centro de refugio y autorizará a la autoridad ejecutora a realizar las providencias que sean necesarias para el pronto y eficaz cumplimiento de las medidas de protección (Art. 9 Quintus del Código de Procedimientos Penales)
Con esta reforma, las mujeres podrán estar seguras de que si presentan una denuncia por violencia familiar, contarán con la protección que les brinda el Estado, ya que inmediatamente se podrá solicitar al Juez esta medida de protección, la cual deberá notificarse y ejecutarse dentro de las seis horas siguientes a la solicitud que se haga al juez. (Actualmente, esto lo prevé el art. 64 de la Ley de Acceso).
Que los delitos de homicidio y lesiones se consideren graves si existe previamente violencia psicoemocional.(Art.138 del Código Penal. No alcanza fianza, debe seguirse todo el proceso).
Esto significa que en un ambiente, en el que aun cuando no haya golpes, pero en el que se ha coaccionado, intimidado, insultado, amenazado, humillado, tratado con indiferencia, con desdén, devaluando a la víctima, este daño psicoemocional que el agresor ha generado, de cometer el delito de homicidio o lesiones se le ubicará en la hipótesis de un delito calificado.
Que si se trata de lesiones o abandono cuando hay obligación de cuidados, generados a un familiar o con quien se tenga una relación de pareja, se pierdan los derechos que pudieran tenerse como acreedor alimentario. (Art. 131, 156 del Código Penal).
Con esto, entre cónyuges o concubinos en el que uno ejerza violencia contra otro, el agresor perderá el derecho a recibir alimentos de la víctima. Igualmente si se trata de algún menor de edad o incapaz, que hubiera sido lesionado o abandonado por alguno de sus progenitores, este menor no tendrá obligación de dar alimento a su agresor, aun cuando se trate de su padre o madre. Actualmente ya se prevé que se pierdan los derechos de tutela y de patria potestad, por lo que se ampliaría la limitante a obtener alimentos de la víctima para el agresor.
Que se aumente la pena en el delito de sustracción de menores con el propósito de condicionar la voluntad de quien ejerce la tutela o tiene la guarda y custodia.(Art. 173, la pena es de 1 a 5 años actualmente, se aumentaría una mitad).
Se pretende evitar la utilización de los menores de edad como sujetos de coacción para la pareja, o para los familiares que tienen su guarda y custodia.
Que la violencia familiar se sancione no sólo cuando se ejerza en contra del o la cónyuge y concubina (o concubinario), sino también de la ex cónyuge o exconcubina (o exconcubinario) y de la o del socio conviviente. (Art. 200, actualmente se sanciona con pena de prisión de 1 a 6 años).
Si el matrimonio, concubinato o sociedad de convivencia terminó, para efectos del delito que se cometa en contra de alguna de las partes, debe sancionarse también si se da la hipótesis del delito de violencia familiar como tal, no obstante que ya se haya disuelto el vínculo jurídico del matrimonio, o concluido el concubinato o terminado la sociedad de convivencia.
Se persiga de oficio el delito de violencia familiar cuando se ejerza contra:
Menores de edad.
Persona discapacitada.
Persona mayor de sesenta años de edad.
Mujer embarazada o en los 3 meses siguientes al parto.
Si participan 2 ó más personas.
Si se comete con arma.
Si deja cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo.
Si hay antecedentes de violencia familiar.
Si hay imposibilidad de la víctima para denunciar el delito.
(Art. 200 Bis del Código)
El propósito es que tratándose de violencia familiar el delito pueda ser investigado mediante una denuncia, lo que da lugar a que sea cualquier persona la denunciante del delito y no solamente la ofendida mediante querella. Siendo de oficio no procede el perdón del ofendido, y se evita que el círculo de la violencia se mantenga. Con esta medida no podrá detenerse el proceso sino que deberá seguirse hasta la sentencia que condene al agresor o lo absuelva. Esto significa cárcel segura para un agresor.
Las anteriores son propuestas que en breve estaremos discutiendo en Comisiones Unidas con la Comisión de Administración y Procuración de Justicia y sometiendo a consideración del Pleno de la Asamblea, donde esperamos contar con el apoyo de todos los Grupos Parlamentarios siendo un tema tan relevante para mejorar el acceso a la justicia de las mujeres.